Giménez, sancionado con cuatro partidos por el codazo al oficial de FIFA
La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado a los jugadores uruguayos por los altercados del final del partido del Mundial ante Ghana. Sólo es aplicable a sus selecciones. Cavani, un partido.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA responsabiliza a la Asociación Uruguaya de Fútbol del comportamiento discriminatorio de sus aficionados, así como de la conducta inadecuada, el comportamiento ofensivo e inadecuado y el incumplimiento de los principios de la deportividad de los miembros de su selección nacional. José María Giménez, Fernando Muslera, Edinson Cavani y Diego Godín por exhibir actitudes y comportamientos incorrectos.
Estas son las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA:
Estos partidos de suspensión solamente son aplicables a su selección y no a sus clubes. Por lo que el Atlético respira tranquilo ya que uno de los posibles escenarios era que el defensa fuera suspendido también con el equipo rojiblanco.
La agresión de Giménez a uno de los oficiales de la FIFA tras el Uruguay-Ghana le ha acarreado una sanción de cuatro encuentros. El codazo que le propinó al Director de Competiciones de FIFA según se estaba marchando al vestuario tenía el riesgo de ser tipificado de manera muy grave en el Código Disciplinario de la FIFA. En concreto, en el punto título II, apartado 12, sección K, el último de los relativos a infracciones, se habla de “al menos quince partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir, golpear, etc.) a un oficial de partido”. Sin embargo estas infracciones no se han visto así por el Comité y por eso no se extiende a sus respectivos clubes.
Después del partido, el acta del partido constató los hechos y se inició una investigación por parte del Comité Disciplinario. La Federación Uruguaya (AUF) presentó alegaciones y fue retrasando el proceso. Una de las alegaciones presentadas fue que el Director de Competiciones no estaba ejerciendo de ello durante el partido, por lo que no se le podía considerar un “oficial del partido”, tal y como indica la ley.
REGLAMENTO FIFA. TÍTULO II. INFRACCIONES 12
c) al menos un partido para los oficiales expulsados por mostrar desaprobación con palabras o acciones;
d) al menos un partido por recibir intencionalmente una tarjeta amarilla o roja, al objeto de estar suspendido para el partido siguiente y, por consiguiente, limpiar su historial de tarjetas; e) al menos dos partidos por juego brusco y grave;
f) al menos dos partidos por cualquier tipo de provocación a los espectadores de un encuentro;
g) al menos dos partidos o un periodo determinado por actuar con la intención clara de provocar que un oficial de partido tome una decisión incorrecta, o por reafirmarlo en un error de juicio, provocando así que tome una decisión incorrecta;
h) al menos tres partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir, golpear, etc.) a un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido;
i) al menos cuatro partidos o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un oficial de partido;
j) al menos diez partidos o un periodo de tiempo adecuado por intimidar o amenazar a un oficial de partido;
k) al menos quince partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir, golpear, etc.) a un oficial de partido”.
Al futbolista del Atlético de Madrid se le ha aplicado el título II, apartado 12, sección i: al menos cuatro partidos o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un oficial de partido. Por lo que no se le ha considerado infracción muy grave.