El TAD ratifica el castigo a Lewandowski: tres partidos

El Supremo del Deporte entra por fin en el fondo del asunto y mantiene la sanción. No jugará ante el Atleti. El Barça acata la resolución y no volverá a la justicia ordinaria.

Joaquín Maroto
As
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ratificó la suspensión de tres partidos a Robert Lewandowski que le impuso el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol tras su expulsión, el pasado 8 de noviembre, en un Osasuna-Barcelona. De este modo, el polaco no podrá estar el próximo domingo en el Metropolitano ante el Atlético y también se perderá los duelos ligueros frente al Getafe, en el Camp Nou, y frente al Girona, en Montilivi. La sanción no afecta, pues, al partido de Supercopa que debe disputar frente al Betis el 12 de enero ni a una hipotética final de ese mismo torneo. El Barça no acudirá esta vez a la justicia ordinaria para que esta entienda sobre el fondo del asunto y, por tanto, acatará la resolución. Pese a considerar que le asiste la razón “y que existe una evidente desproporción en la sanción impuesta”, ha decidido finalmente no recurrir la decisión del TAD. Pero estima que se ha dictado la resolución “con inusitada celeridad y sin cumplimentar los trámites procedimentales que, hasta ahora, siempre venía respetando”.

Lewandowski fue expulsado en el duelo ante Osasuna por una doble amarilla, que acarreaba un partido de suspensión. Camino de los vestuarios, se llevó el dedo a la nariz, hecho que reflejó en el acta el colegiado del encuentro, Jesús Gil Manzano. Competición entendió el acto como un menosprecio al árbitro y le impuso dos encuentros de castigo adicionales.

En sus fundamentos de Derecho, el TAD considera que no se aprecia error material en las dos tarjetas amarillas mostradas al polaco: “(...) las acciones en las que participa el jugador del club recurrente resultan compatibles con la descripción de los hechos que realiza el colegiado en el acta arbitral desde el privilegiado prisma de la inmediación y facultades para la apreciación y valoración de orden técnico de las que carece este órgano administrativo”.

Respecto a los dos partidos adicionales que le impone Competición, el TAD también entiende que la descripción de los hechos de Gil Manzano encajan con una actitud de menosprecio y hace constar que “las alegaciones formuladas por el club recurrente no van acompañadas de ningún respaldo probatorio que lleve a este Tribunal a aceptar la tesis del club de que el jugador se limitó a expresar su descontento ante la decisión arbitral sin una actitud de desprecio o desconsideración”. Y le recuerda al Barça que para que prospere un recurso es imprescindible “acreditar que el relato del árbitro es imposible o claramente erróneo”.

La justicia ordinaria

El Barcelona recurrió sin éxito el primer fallo de Competición ante el Comité de Apelación alegando que el gesto de Lewandowski no iba dirigido a Gil Manzano y también lo hizo en tercera instancia ante el TAD. El Supremo del Deporte no entró en el fondo del asunto hasta hoy, pero sí denegó la suspensión cautelar de la sanción a finales del año pasado. El Barcelona, ante esta circunstancia, llevó el caso al juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, que en un auto suspendió la ejecución total del castigo ante la posibilidad de un daño irreparable en el caso de una resolución favorable al Barça sobre el fondo del asunto en el TAD.

Eso permitió a Lewandowski jugar frente al Espanyol el pasado sábado y provocó la petición de impugnación del partido por parte del club blanquiazul ante la Federación Española al considerar que el Barça incurrió en alineación indebida.

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