Defensa de Áñez presenta recurso y pide al Tribunal que explique seis puntos de su sentencia
Primer punto
En su memorial, Añez pidió la explicación y complementación respecto a los principios favorabilidad e irretroactividad. Esto debido a que se la condenó por tipos penales derogados.
Los tipos penales de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes fueron modificados por la Ley 1390 de 2021, sin embargo, Áñez fue condenada con las definiciones de estos delitos que ya no están vigentes.
Áñez planteó los principios favorabilidad e irretroactividad porque conspira que, con la definición vigente, no ha incurrido en los delitos que se le acusa.
Segundo punto
La expresidenta pidió que se aclare cómo el tribunal aplicó el "concurso" de delitos, toda vez que considera incompatibles los dos delitos que se le acusa, puesto que uno es de "comisión" y el otro es de "omisión.
Tercer punto
Añez pidió explicación y complementación en referencia a la "inexistencia de "subsunción" de los supuestos "hechos probados" y conducentes a los delitos". Señaló que esa labor es básica e inexcusable en cualquier decisión judicial.
En ese punto, solicitó al tribunal que explique cuatro temas: qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la Constitución; por qué ingresó a la temática de sucesión si anticiparon que no lo haría, qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la ley y qué hecho constituyó omisión o retardación.
Cuarto punto
La exmandataria solicitó la explicación y complementación de por qué, en las pruebas, el tribunal sólo consideró aspectos favorables esbozados por el Ministerio Público y acusadores particulares.
Señaló que la sentencia debe valorar y contrastar todas las pruebas, sin cercenar las mismas.
Quinto punto
Pidió que el tribunal explique por qué no se consideró los alegatos en la sentencia, puesto que solo se tomó en cuenta declaraciones y exposición inicial de la defensa.
Sexto punto
Por último, Áñez solicitó a la autoridad judicial que se explique la fundamentación de la "agravante", donde el tribunal se remitió simplemente a la "edad", respecto a la dosificación de la pena.