En un fallo histórico, la Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido

La decisión del alto tribunal fue tomada teniendo en cuenta que este mecanismo no califica como delito y que, por el contrario, está amparado por la Constitución Política

La decisión fue tomada teniendo en cuenta una ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo que registró una votación de seis votos a favor y tres en contra. Al togado lo acompañaron en su tesis, Diana Fajardo, Natalia Ángel, Gloria Ortiz y Alejandro Linares, quienes a través del fallo, sacaron del Código Penal una prohibición que pesaba sobre los médicos al momento de asistir a personas con el deseo de morir dignamente

Cabe señalar que esta determinación de la Corte se produjo tras el estudio de una demanda presentada por los ciudadanos Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, ambos miembros del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DescLAB-, contra el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual castiga la inducción al suicidio otorgando penas carcelarias de entre 16 y 36 meses a quienes guíen a una persona hacia el suicidio con el fin de terminar con intenso sufrimiento producto de enfermedades graves o incurables.

Ante esto, el alto tribunal ratificó que el hecho de asistir a un paciente que desea morir dignamente no se configura como un delito y que, por el contrario, es un proceso amparado por la Constitución en las condiciones ya mencionadas.

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Asimismo, la demanda precisaba que penalizar el suicidio médicamente asistido vulnera el derecho a morir con dignidad, así como el libre desarrollo de la personalidad por impedir el acceso a una ayuda médica para poner fin a la vida del paciente bajo consenso.

La demanda señala que, “Algunas personas pueden preferir la eutanasia, unas veces porque no pueden causar su propia muerte y otras veces porque no quieren. En otros casos, las personas prefieren poner ellas mismas fin a sus vidas (suicidio médicamente asistido) y al hacerlo buscan tener la ayuda necesaria para lograrlo de forma segura, acompañada y protegida”, añadiendo que la legalización del SMA lo vuelve un acto transparente y seguro.

¿Qué diferencia hay entre el Suicidio Médicamente Asistido y la eutanasia?

Básicamente, mientras que en el primer mecanismo el paciente se autoadministra el medicamento para causar la muerte, en la eutanasia, el médico es quien facilita el deceso. En ese sentido, los demandantes promovieron varias iniciativas indicando que, así como la eutanasia se puede ejecutar bajo determinados parámetros, para el suicidio médicamente asistido deben cumplirse las mismas normas.

Vale resaltar, además, que durante el estudio de la demanda el ministro de Salud Fernando Ruiz, dijo que, en Colombia, “la inclusión de otra opción de muerte médicamente asistida en el país, requiere una discusión a profundidad, cuya competencia recae en el Legislador”.

El jefe de la cartera de la salud añadió en su momento que el Congreso debe abordar este tema “con un desarrollo por vía estatutaria, en especial, teniendo en cuenta la complejidad que supondría la inclusión del SMA como proceso asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Misma conclusión tuvo la Procuraduría.

Para el Ministerio Público, el SMA no es una alternativa desconocida; sin embargo, es el legislativo el que debe reconocerlo como válido, pero teniendo en cuenta la decisión tomada este miércoles por la Corte, Colombia se convierte en el primer país de América Latina en despenalizar el suicidio asistido y la eutanasia.

En el mundo, los países que tienen ambos procedimientos reglamentados son Suiza, Canadá, Luxemburgo, España, los estados de Western Australia y Victoria, en Australia y Suiza, así como también Países Bajos y Luxemburgo.

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