Defensa de expresidenta Áñez pide sobreseimiento en caso de Golpe I

La Paz, erbol 
A un año y dos meses de la detención de la expresidenta Jeanine Áñez por el presunto caso denominado Golpe I, bajo los supuestos delitos de “sedición y terrorismo”, la defensa de la exmandataria solicita el sobreseimiento en este proceso, toda vez que una de las figuras fue sacada del ordenamiento jurídico boliviano. El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia que elimina del ordenamiento jurídico penal el delito de sedición, que fue aplicado para enjuiciar a la exmandataria transitoria, quien está en la cárcel por el supuesto caso “golpe de Estado”.

En marzo de 2021, la expresidenta Áñez fue aprehendida en Beni y la investigación activada en su contra, por el presunto golpe de Estado, fue por los delitos de sedición, terrorismo y conspiración, que se mantienen vigentes hasta la acusación formal. 

“En este proceso, al haber desaparecido el delito de sedición, afecta al delito de conspiración; por lo tanto, en cuanto al ilícito de terrorismo no existen elementos objetivos como para poder sustentar una acusación, por lo que corresponde que el Ministerio Público emita un sobreseimiento en este proceso, a todas las personas que se hayan visto involucradas”, declaró a Erbol Luis Guillén, miembro del equipo jurídico de la expresidenta.

El delito de sedición estaba incorporado en el Código Penal, en el artículo 123, y tiene una pena privativa con cárcel de uno a tres años. 

Plazo

Guillén explicó que la Fiscalía tiene tres días para responder a la solicitud de sobreseimiento y que, de no hacerlo, se acudirá al juez de garantías para que se conmine a un pronunciamiento del Ministerio Público. 

Cuestionamientos

En noviembre de 2021, el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas declaró que los delitos de sedición y terrorismo son “vagos y abstractos”.

El artículo 135 del Código Penal define la conducta de subvertir el orden constitucional como crimen de terrorismo y el artículo 123 concibe la figura de trastornar o turbar de cualquier modo el orden público como sedición.

Asimismo, José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), también llegó a la conclusión de que la definición amplia y vaga de terrorismo permite el uso arbitrario en contra de rivales políticos

El defensor de Áñez refiere que, durante el tiempo de investigación, la Fiscalía no ha logrado conseguir elementos que sustenten que la expresidenta haya cometido algún hecho de terrorismo, además observó que la última actuación investigativa en el caso es de hace dos o tres meses, por lo cual el proceso se encuentra estancado. 

Recordó que este proceso golpe de Estado I se paralizó porque el delito de sedición fue a revisión al TCP, el mismo que, el 17 de marzo de este año, lo declaró inconstitucional.

En espera el juicio oral por golpe II

A diferencia del caso Golpe I, el caso Golpe II contra la expresidenta Jeanine Áñez avanzó de manera ágil y se encuentra en la última etapa de alegatos finales y posterior lectura de sentencia contra la exmandataria por los delitos de resoluciones contrarias contra las leyes y la Constitución e incumplimiento de deberes.

Proceso que lleva adelante por acciones ilícitas en que habría incurrido Áñez durante sus funciones como senadora.

El caso Golpe II quedó suspendido por un recurso de su defensa ante el Tribunal Constitucional (TC) que impidió el desarrollo de la audiencia en la que se debía dictar una sentencia. “(Se) ha decidido suspender la audiencia hasta que el Tribunal resuelva este recurso o esta acción”, declaró a los medios el fiscal asignado al caso, Omar Mejillones.

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