Código de Ética no prohíbe regalo de camisetas
El artículo 22, “Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios”, señala: “Las personas sujetas al presente Código sólo podrán ofrecer o aceptar obsequios en los casos en que dichos obsequios u otros beneficios: a) Tengan un valor simbólico o irrelevante. b) Excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto. c) No contravengan sus obligaciones. d) No deriven en beneficios económicos indebidos o de otra índole. e) No causen un conflicto de intereses. Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido”.
El artículo también establece: “No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este artículo los objetos promocionales de marcas, tales como lapiceros contramarcados con marcas corporativas, cuadernos, calendarios, gorras, camisetas y, en general, todo material publicitario que tengan un valor simbólico o irrelevante”.
Entre tanto, Juan Carlos Lugones, asesor de árbitros de la Conmebol, reconoció que fue él quien recibió los obsequios para los jueces peruanos y dejó en claro que la terna arbitral supo de los regalos al finalizar el primer tiempo, no antes.