Sin acuerdo UEFA-Superliga
A punto de cumplirse un año desde el nacimiento de la Superliga Europea, los choques judiciales están empezando entre todos los implicados. LaLiga, en su exposición a la magistrada, advirtió que solo el anuncio de esta competición, pese a que no apunta a salir adelante a un corto plazo, le está perjudicando en sus negociaciones. "El anuncio de la Superliga ha tenido un impacto real en todas las ligas en su comercialización de los derechos audiovisuales. Los operadores están teniendo en cuenta la posibilidad de que se ponga en marcha y hay incluido en los nuevos contratos cláusulas para revisar el importe si hay un cambio en la competición. La Superliga podría afectar al actual formato de Primera. Se plantea una competición ajena al calendario único, por lo tanto, la Superliga fijará sus partidos con independencia del resto de competiciones y difícilmente encajaría", argumentó el abogado de LaLiga. La parte demandante respondió: "Tanto la UEFA como LaLiga han comercializado sin ningún problema sus competiciones y por importes millonarios superiores a los anteriores. Han obtenido mayores rendimientos económicos". Y añaden: "Los clubes de la Superliga se han comprometido a seguir jugando sus competiciones naturales. El conflicto sería con la Champions, no con las ligas. La Superliga, hoy en día, no les genera ningún peligro".
Otra de las consecuencias de la Superliga está en uno de los órganos de LaLiga. La parte demandante acusó a la patronal de represalias contra Real Madrid y Barcelona: "El 1 de marzo de 2022, el presidente de LaLiga, Javier Tebas, expulsó a Real Madrid y Barcelona de la comisión de control de los derechos audiovisuales al considerar que tienen intereses enfrentados. No pueden decir que está muerto el proyecto de la Superliga si actúan como si estuviera vivo". El letrado de LaLiga interpeló: "No se les ha expulsado, se les pidió que se abstuvieran de intervenir".
"La Superliga sigue viva"
El frente UEFA-LaLiga-RFEF apuntó a que el objeto de la demanda había cambiado y que la Superliga como tal no se iba a llevar a cabo. Lo cual llevó a que la parte demandante asegurase no era cierto: "La Superliga sigue viva. La sociedad sigue comprometida a orgnizar una competición alternativa a la de UEFA. No se está en la mejor situación, pero tienen la vocación de sacarlo adelante". Aunque aseguró que no eran un peligro: "Hoy en día, la Superliga no les genera ningún peligro". Fernando Irurzun, que lideró la defensa de la Superliga, defendió que se mantuviesen las medidas cautelares: "La FIFA, que es una de las partes demandadas, no se opone a las medidas cautelares. Ni ha presentado oposición". Y añadió: "Ceferín ha afirmado que lo mejor de 2021 ha sido acabar y matar la Superliga. Imagínense qué hubiera pasado sin la existencia de las cautelares".
La Superliga siguió defendido su modelo de querer ser reconocida por la UEFA y FIFA o de no arrancar hasta que dispongan de las suficientes garantías jurídicas para poder hacerlo. "El fondo de la demanda no es si la competición va a ser una competición abierta o cerrada, sino si la UEFA y la FIFA ejercen una posición que impide la libre competencia. Ellos no solo organizan las competiciones, sino que también quieren decidir quién puede o no hacer una competición". La UEFA, por su parte, apuntó al apoyo internacional contra la Superliga: "Se han pronunciado diversas instituciones defendiendo los principios del modelo europeo de deporte y afirman que pone en riesgo a las ligas nacionales. Todos apuntan a la importancia de preservar el actual ecosistema y que la Superliga puede ocasionar un gran daño". La magistrada Sofía Gil García deberá decidir en los próximos días si mantiene, modifica o revoca las medidas cautelares.
¿Cuáles son las medidas cautelares en el Caso Superliga?
1. Ordenar a FIFA y UEFA, que durante la tramitación del procedimiento principal, se abstengan de adoptar cualquier medida o acción; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparación de la Superliga Europea de fútbol.
2. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopten, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado que, de forma directa o indirecta, no impida o dificulte la preparación de la Superliga Europea de fútbol.
3. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier medida o acción; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de fútbol y la participación de clubes y jugadores en ella.
4. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopte, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado, que, de forma directa o indirecta, no impida o no dificulte la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga europea de fútbol.
5. Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, de forma directa o indirecta (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol.
6. Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.
7. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, a través de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, guías, decisiones y directrices- en el sentido del artículo 52 de los Estatutos de UEFA-, y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento si no fueran acatados u observados, instruyan a sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o domésticas, para que cumplan con las órdenes y prohibiciones recogidas en los apartados anteriores y, en particular, les adviertan de que ningún incumplimiento de los estatutos o reglas FIFA, UEFA, sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, o ligas nacionales o domésticas, cuyo origen sea la preparación, puesta en marcha o participación en la Superliga Europea de fútbol podrá ser alegado por los miembros asociados de FIFA o UEFA, confederaciones, clubes licenciatarios o las ligas nacionales o domésticas, como causa de sanción, exclusión, reclamación, o cualquier otra medida análoga, frente a los clubes, directivos y personal de los clubes o jugadores en las competiciones internacionales o domésticas.
8. Ordenar a FIFA y UEFA que, en el caso de que, con anterioridad a la resolución de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto.