Defensa de Áñez: Fallo del TCP no se aplica a expresidenta
"Vemos una tentativa de construir una sentencia a medida y antojo del Gobierno Nacional para sus propios intereses. (...) Sin embargo, la sentencia constitucional es únicamente de uso de particulares, es decir, de las partes que acudieron al TCP a efectos de obtener un pronunciamiento", agregó Luis Guillén.
La defensa explicó que la sentencia trata sobre “un tema específico” de supuestos actos y hechos cometidos en la Cámara de Diputados en 2019 y que se trata de un tema que puede tener “varias posturas”, en parte como consecuencia de una sentencia que calificaron de “bastante confusa” y “contradictoria".
"Más allá de dichas interpretaciones, el TCP se ha manifestado mediante jurisprudencia y actos claros e inequívocos de reconocimiento a la presidencia de Jeanine Áñez. Así, a nivel de jurisprudencia vinculante, se tiene la declaración constitucional número 001/2020 de fecha 15 de enero de este año, por la cual el TCP reconoce expresamente la presidencia de Jeanine Áñez al aceptar la prórroga de su mandato así como de legisladores y otras autoridades subnacionales", mencionaron.
"En síntesis: es imposible borrar o cambiar las acciones y jurisprudencia emitidas por el TCP en el reconocimiento de la presidencia de Jeanine Áñez. Así también es evidente y constatable que la última sentencia 0052 no sea ni puede ser aplicable a Jeanine Áñez por no tener vinculación directa a su caso".
El pasado viernes, el TCP divulgó una resolución en la que, sin mencionar a Áñez, describe los procedimientos de la sucesión presidencial "ipso facto" que se aplica en caso de renuncia del presidente y vicepresidente del Estado. El pronunciamiento se produjo en respuesta a una acción presentada en 2019 por la exdiputada Margarita Fernández, en contra de sus excolegas Sergio Choque y Susana Rivero.
Las lecturas a dicha sentencia son variadas. Mientras que para las autoridades del Gobierno este fallo es la prueba de que no hubo una sucesión presidencial constitucional y hubo “golpe de Estado"; la oposición calificó la sentencia como incongruente y ambigua.