El TAD rechaza la cautelar: João Félix no jugará ante el Alavés
El portugués fue sancionado con dos partidos; Apelación desestimó el recurso en primera instancia y el TAD tampoco contempló la reclamación del Atlético.
El atacante fue expulsado por doble amarilla el pasado sábado frente al Athletic en el Wanda Metropolitano: la primera tarjeta fue por "golpear a un contrario con el brazo de manera temeraria después de haber sido objeto de falta"; la segunda por "dirigirse" al árbitro, Jesús Gil Manzano, "con el dedo índice en la sien en señal de disconformidad tras haber sido amonestado", según el acta.
"Una vez expulsado y cuando se dirigía al túnel de vestuario, golpeó con su pie un balón lanzándolo a la grada en señal de disconformidad", añadió después el árbitro en "otras incidencias", con lo que el Comité de Competición, en el global de todos esos hechos, acordó sancionar con dos partidos al delantero rojiblanco.
En este último hecho ha centrado el Atlético su recurso, "en la existencia de un error en la tipificación de la infracción impuesta" a Joao Félix, según expone la resolución del Comité de Apelación, una vez que el club rojiblanco considera que debería sancionarse como acto "de desconsideración con directivos, técnicos, espectadores u otros jugadores", castigado con amonestación, y no como "conducta contraria al buen orden deportivo".
"Asimismo, el club apelante (el Atlético de Madrid) considera que el término 'buen orden deportivo' es ambiguo e indefinido añadiendo que el jugador en su camino al vestuario y ya fuera del terreno de juego golpeó el balón que se encontraba en su trayectoria sin provocar ningún tipo de interrupción del juego. El club apunta que este acto de impotencia por haber sido expulsado se dirigió a la grada, siendo pues una desconsideración a los aficionados", añadió el escrito de Apelación, publicado en la página web de la RFEF.
Para el Comité de Apelación, "tras el examen de las alegaciones formuladas", "la calificación de los hechos contenida en la resolución del Comité de Competición es acorde a la infracción prevista en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF y que también resulta conforme la imposición por su comisión de una sanción de suspensión en su grado mínimo", que es un encuentro, aparte de otro por la doble amonestación y consiguiente expulsión.
"La conducta desplegada por el jugador sancionado no se corresponde con un acto de desconsideración con directivos, técnicos, espectadores (la conducta no tiende ni a ofenderlos ni a menospreciarlos ni a desconsiderarlos o faltarles al respeto) u otros jugadores, sino que afecta al buen orden deportivo", advirtió.
"En el caso que nos ocupa, nos encontramos con una conducta relevante, aunque solo sea por su publicidad abierta y por producirse tras otros antecedentes de infracción por el jugador (aunque las circunstancias puedan explicar humanamente de modo parcial los hechos, no los justifican ni disculpan en modo alguno, menos aún en un profesional)", continuó el Comité de Apelación.
"Pero, desde luego, no parece grave. El Comité de Competición de la RFEF ha considerado leve la contrariedad al buen orden deportivo de la conducta al encuadrarla en el art. 122 CD y, además, ha optado, dentro del margen sancionador que permite este precepto, si no por la sanción mínima, que sería la de multa, sí por la más baja de suspensión: un partido (podría llegarse a cuatro), por lo que no parece desproporcionada a la trascendencia del hecho, al margen de que otras resoluciones se refieran a diferentes supuestos fácticos, de eventual distinta gravedad", concluyó.