¿En qué consiste el proyecto de ley de Fortalecimiento Contra la Corrupción que debate hoy el Senado?
- Objeto
Según consta en el proyecto de ley 207/2020-2021, el principal objetivo es "fortalecer" los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, a través de la modificación de algunos de los artículos destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores y exservidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas que comprometan o afecten los recursos del Estado.
“Colaborador eficaz”
Uno de los principales puntos de la propuesta es que contempla que los delatores en casos de corrupción sean premiados con la extinción del proceso en su contra a cambio de brindar información.
En concreto, busca introducir la figura del denominado “colaborador eficaz”. La disposición proyectada, señala que el fiscal “podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas, cuando ésta colabore eficazmente con la investigación”.
El artículo 5 del proyecto establece, entre otros detalles, que la información que proporcione el “colaborador eficaz” debe permitir evitar la consumación del delito, conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó, identificar a los autores y partícipes del ilícito cometido o por cometerse, e impedir o neutralizar futuras acciones o daños.
- Inhabilitación del servicio público
El proyecto de Ley también incluye la introducción de la sanción de inhabilitación del servicio público a los funcionarios que hayan cometido delitos de corrupción.
“En los delitos de corrupción y vinculados, cometidos por servidora o servidor, empleada o empleado público, en el ejercicio de sus funciones, se aplicará la inhabilitación después del cumplimiento de la pena principal”, se lee en el artículo del proyecto con el que se busca modificar el artículo 34 del Código Penal.
En el documento se establece que “la inhabilitación dispuesta no será menor a seis meses ni mayor a 10 años”, fijándose la cantidad en función a la culpabilidad, de acuerdo a la siguiente escala: 1) De cuatro hasta 10 años en delitos con pena privativa de libertad; y 2) De seis meses a cuatro años en delitos culposos o con sanción no privativa de libertad.
- Malversación, cohecho pasivo y uso indebido de influencias
Se describe a la malversación como la maniobra en la que un servidor público le da a los recursos económicos o bienes que administra "una aplicación diferente de aquella a la que estuvieran destinados", lo que implicaría la sanción privación de libertad de tres a ocho años e inhabilitación.
El cohecho pasivo consiste en en solicitar, exigir o recibir "dinero, dádivas o cualquier otra ventaja" para hacer o dejar de hacer, retardar o agilizar la realización de un acto relativo a sus funciones. La sanción consiste en la privación de libertad de cinco a 10 años, inhabilitación y multa de 100 a 250 días.
El uso indebido de influencia, por su parte, sucede cuando aprovechando las funciones que ejerce o usando las influencias de su cargo, un funcionario obtiene "ventajas, patrimoniales o económicas para sí o para un tercero". El resultado será una sanción de privación de libertad de tres a seis años e inhabilitación.
- Regalos
La entrega de regalos a autoridades —que se “estilan” según usos y costumbres— no será punible, según el proyecto de Ley
Una de las modificaciones al Código Penal propuestas, es la relacionada con el delito “Beneficios en razón del cargo”, contemplado en el artículo 147 del Código Penal.
“No es punible la entrega de regalos a autoridades que según usos y costumbres o normas de protocolo se estilan”, señala parte del texto.
En texto vigente del artículo 147 del Código Penal, del delito Beneficios en razón del cargo, se prevé dos sanciones: privación de libertad (de tres a ocho años) y multa (de 100 a 250 días). En cambio, en la redacción del artículo modificatorio, del proyecto impulsado por el Gobierno, ya no figura la pena de privación de libertad, y sólo se señala que habrá una “multa sancionadora” de 251 a 400 días.
- Incumplimiento de deberes y nombramientos ilegales
Será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años e inhabilitación a aquella persona que "niegue, omita o rehúse hacer un acto propio de sus funciones" y que con ello genere "daño económico", "impunidad u obstaculización del desarrollo de una investigación" o ponga en riesgo "la vida, integridad o seguridad de las personas".
En cuanto al nombramiento de una persona que no reúna las condiciones legales para un cargo público, se sanciona con la privación de libertad de uno a cuatro años y multa de 30 a 100 días.
Críticas de la oposición
"Lo que se está tratando de hacer es cooptar el Poder Judicial, cooptar los códigos, cooptar absolutamente todo para empezar a perseguir. (...) Lo que no han podido modificar en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Penal hace un par de años cuando hubo el intento y la gente se movilizó porque no se puede, se está tratando de aprobar ahora", sostuvo la senadora por Comunidad Ciudadana, Andrea Barrientos, en entrevista con Página Siete Digital.
Entre los puntos que más llaman la atención para la legisladora se encuentran el hecho de que se pueda quitar la personería jurídica a cualquier empresa, ONG, fundación, partido político o institución "solo con que una persona natural que conforme la sociedad tenga un proceso y una condena".
También critica a la figura de colaborador eficaz, ya que este informante "hasta se puede inventar que tú estás planeando actividades o que has cometido un delito en el pasado, en el presente o en el futuro. El Estado lo protege, nadie sabe quién es y no tiene necesidad de presentar mayores evidencias".
En general, la senadora opina que el proyecto no genera las “condiciones objetivas” para avanzar hacia una reforma de justicia y considera que es necesario modificar diferentes puntos, “sobre todo lo que involucra el no cumplir el debido proceso y el violar a las garantías constitucionales".
Por su parte, Juanito Angulo, diputado del MAS, defendió el proyecto al considerar que “fortalece” a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, “implementando algunos conceptos jurídicos”, como la figura del “colaborador eficaz”.
“En esta ley se va a implementar el colaborador eficaz, que es aquella persona que tiene conocimiento de un hecho de corrupción debe informar, debe coadyuvar en el proceso de la investigación para encontrar la verdad histórica de un hecho de corrupción”, aseguró el legislador oficialista.