Reglamento de Ley de Emergencia prohíbe paros en salud y limita a 25% la ganancia en medicamentos


La Paz, erbol
 
El Gobierno emitió el Decreto Supremo 4542, que reglamenta la Ley 1359 de Emergencia Sanitaria Sanitaria, y ratificó la prohibición de la suspensión o interrupción de los servicios de salud, que podrían ser sancionados administrativamente o incluso penalmente. La norma también fija en 25% la ganancia en el precio de las medicinas. La Ley 1359 fue promulgada el 17 de febrero pasado, pero fue duramente resistida por trabajadores de salud, colegios médicos y otros sectores porque vulneraba su derecho a la protesta. Los sectores también observaron que la ley transgrede las competencias de gobiernos subnacionales, entre otras críticas.

La norma debió ser reglamentada en 30 días para entrar en pleno funcionamiento, pero el reglamento recién fue publicado ayer, cinco meses después.

Según el decreto emitido, en su artículo 17 se señala que “durante la Emergencia Sanitaria, queda prohibida la suspensión y/o interrupción de los servicios de salud, de ser así, de oficio o por denuncia ante las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, ejercerán medidas sancionatorias o administrativas, de corresponder, pondrán en conocimiento del Ministerio Público para su procesamiento penal”.

Esta disposición ya existía en la Ley 1359, pero ahora se autorizó procesos penales.

En tanto, en el artículo 11, se indica que la a Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed), en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor y la  Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), analizará la información de la lista de precios remitida por los laboratorios industriales farmacéuticos nacionales y las importadoras, y aprobará la metodología de cálculo para la obtención del precio máximo unitario de venta al consumidor final de los medicamentos y dispositivos médicos en el marco de la emergencia sanitaria.

En su parágrafo II, se indica que “el precio máximo unitario de venta al consumidor final de los medicamentos y dispositivos médicos en el marco de la Emergencia Sanitaria, no deberá contemplar un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) del precio facturado por el laboratorio industrial farmacéutico nacional y la importadora para la venta en establecimientos farmacéuticos privados”.

Asimismo, el parágrafo III, apunta que “la lista de precios máximos unitarios de venta al consumidor final de los medicamentos y dispositivos médicos en el marco de la Emergencia Sanitaria será aprobada mediante Resolución Administrativa emitida por la Agemed y se socializará mediante los mecanismos de comunicación pertinentes”.

También indica que en todos los establecimientos farmacéuticos estará a disposición del público la lista de precios máximos publicada por la Agemed.

El DS 4542 también detalla el funcionamiento del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, señala los lineamientos y principios de atención, indica que la vacunación es gratuita y voluntaria y también reglamenta el funcionamiento de la medicina tradicional.

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