Ni los extribunos defendieron la reelección ante la Corte IDH

La Paz, Página Siete
De los Estados que presentaron “observaciones escritas” ante la Corte IDH, sólo Nicaragua salió en defensa de la reelección indefinida. No ocurrió lo mismo con los tribunos del TCP que emitieron la sentencia de la reelección en Bolivia, cuyos nombres no figuran en la lista de quienes presentaron su opinión escrita ante esa entidad internacional. 

El tema cobra relevancia debido a que se prevé que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) delibere el viernes al respecto, en el marco de su 142 período ordinario de sesiones.  

El caso se originó a raíz de la solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia ante la Corte IDH, el 21 de octubre de 2019, en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

En el portal de la Corte Interamericana figuran las observaciones escritas presentadas en 2020, en el contexto del caso.  De los cuatro Estados que formularon la suya, sólo Nicaragua, gobernada por Daniel Ortega, defendió la reelección indefinida. 

En su documento presentado ante la Corte IDH, Nicaragua señala:  “Limitar o restringir la reelección de un ciudadano constituye una violación a los principios fundamentales de libertad y de igualdad”.  

Las observaciones escritas de Estados Unidos (EEUU), Colombia y Bolivia van en sentido contrario. “Estados Unidos ha expresado constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias representativas y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”, indicó EEUU en su documento. 

La observación de Colombia señala que “es claro que, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente en el sistema regional interamericano de protección a los derechos humanos, la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano susceptible de ser protegido a instancias internacionales”.

La observación de Bolivia fue presentada el 23 de julio de 2020, y está suscrita por el entonces procurador José María Cabrera. “El Estado  boliviano considera que bajo ningún enfoque la reelección presidencial indefinida puede ser considerada como un derecho humano y, mucho menos que la limitación a la reelección constituya una restricción a los derechos políticos tutelados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, se lee en el documento.

En la lista de personas que presentaron una observación escrita ante la Corte IDH no figuran los nombres de Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que el 28 de noviembre de 2017 suscribieron la sentencia 0084/2017, que da vía libre a la reelección indefinida en Bolivia (ese veredicto habilitó a Evo Morales para ser candidato, pese al resultado del referendo del 21 de febrero de 2016).  Tampoco figuran los nombres de quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad ante el TCP. 

En la resolución de  Presidencia de la Corte IDH, del 11 de septiembre de 2020, se da cuenta que se “invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta”. 

Entre las organizaciones de la sociedad civil de la región que formularon observaciones  figura la presentada por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, que en su documento señala: “Ni la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, ni la Carta de la OEA, ni la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ni la Carta Democrática Interamericana contemplan la reelección como derecho, y mucho menos lo reconocen como un derecho humano”.
 

Observación de Nicaragua


 La observación escrita de Nicaragua ante la Corte IDH data del 15 de abril de 2020. El documento   señala que  “restringir o limitar una candidatura, efectivamente viola el Derecho Humano de los ciudadanos a elegir a los mejores hombres o mujeres para que dirijan el destino de su país”, e indica   que “este derecho a elegir y ser electo  se vincula con el principio universal de la igualdad incondicional de todos los ciudadanos en y ante la ley”.

Observación de Colombia


 La observación de Colombia fue presentada en julio de 2020. Está suscrita por el agente  Camilo Gómez. “(…) Para el Estado colombiano es claro que, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente en el sistema regional interamericano de protección a los derechos humanos, la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano”, se lee en el documento.

 Observación de Estados Unidos 


 Estados Unidos también  presentó una postura escrita sobre la opinión consultiva ante la Corte IDH.  En el  documento concluye lo siguiente:  “Estados Unidos ha expresado constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias representativas y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”.

 Observación de Bolivia 


 
La observación escrita de Bolivia fue presentada el 23 de julio de 2020. Está suscrita por el entonces procurador José María Cabrera,  por el  subprocurador y la directora  general de Defensa de Derechos Humanos y Medio Ambiente. 
En ese documento se señala: “El Estado boliviano considera que bajo ningún enfoque la reelección presidencial indefinida puede ser considerada como un derecho humano”.

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