El conflicto de la Superliga llega al Tribunal de la Unión Europea

El juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo para aclarar si FIFA y UEFA tienen una posición dominante y de abuso.

Aritz Gabilondo
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La Superliga sigue adelante en su propósito de poder ser instaurada. El juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid elevó una cuestión prejudicial fechada a 11 de mayo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si la FIFA y la UEFA tienen una posición dominante y de abuso, tal y como dictaba el auto del 20 de abril mediante el que la European Super League Company S. L. demandaba a los dos organismos del fútbol. 

El tribunal de Luxemburgo es el tribunal supremo de todos los supremos de la Unión y tiene potestad para decidir si UEFA y FIFA son beneficiarias de los derechos económicos televisivos y del poder de impedir que se organicen otras competiciones rivales, algo que denuncia la Superliga. Según el auto del magistrado Manuel Ruiz de Lara, la interpretación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es en la que la UEFA y la FIFA abusan de su posición de autoridad.

"Si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga, ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor?", dice el auto.

También recalca que la UEFA y la FIFA son sociedades mercantiles y lanza una pregunta: "¿Se beneficiaría dicha restricción de una justificación objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 del TFUE?".

¿Qué dicen los artículos mencionados?

El artículo 101 del TFUE al que hace mención el auto dice: "Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas".

Y el 102, al que también se alude, confirma que "será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".

Estos dos puntos se consideran fundamentales en la estrategia de la Superliga para seguir adelante y ya están encima de la mesa del Tribunal de Luxemburgo, que históricamente ha actuado de forma independiente y reconociendo los abusos en otro tipo de escenarios empresariales. Si lo hace también esta vez, el proyecto estará más cerca de ver la luz.

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