¿Se animará la FBF a aplicar el artículo 40 del código disciplinario?

El comité ejecutivo se reunirá este miércoles para hablar sobre los partidos suspendidos de este martes.

Carlos Jordan Paz 

Infobae

La Federación Boliviana de Fútbol (FBF) tiene un tema candente por resolver con los dos partidos que se suspendieron este martes por la primera fecha del campeonato.


Fernando Costa, titular de la FBF, fue tajante a comienzo de semana cuando anunció que no anularán del estatuto el Tribunal de Apelaciones como exigen los representantes de Futbolistas Agremiados de Bolivia (Fabol), por lo tanto consideraba que el campeonato iba a comenzar aunque los clubes no tengan otra que presentar juveniles.

“Por estatuto estamos impedidos de hacer un congreso ordinario, todos sabemos que estamos empezando la gestión tributaria y no podemos convocar a otro. Ellos (Fabol) tienen que tomar en cuenta que hay que perfeccionar el tribunal y también su gremio, como lo exigen los estatutos”, declaró Costa al diario Página Siete.

La posición del titular de la FBF es firme como lo ha sido la de Fabol, que cuenta con el respaldo de todos sus afiliados porque entiende que lo legal es que la Federación solo avale al Tribunal de Resoluciones y Disputa (TRD) como el único ente que debe resolver los conflictos entre clubes y jugadores.

Dado que la pulseta continua, la interrogante es qué pasará con los jugadores y los clubes que no jugarán los partidos programados de la primera fecha.

Los árbitros de los partidos Real Santa Cruz vs Wilstermann y Blooming vs Guabirá dijeron que suspendieron sus respectivos partidos porque los capitanes de los equipos informaron que no iban a jugar. Por norma, los informes de los árbitros pasarán a manos de la comisión técnica, que al final  será la que defina qué procede antes estos casos.

Ahora, la otra pregunta que surge es ¿aplicarán el artículo 40 del Código Disciplinario? Veamos lo que dice esta normativa.

  Art. 40 (INCONCURRENCIA A PARTIDO OFICIAL).- El equipo de fútbol profesional que sin causa de fuerza mayor justificada no se presentare a disputar un encuentro oficialmente programado, será sancionado con la pérdida de su categoría. Los puntos que hubiese obtenido serán anulados y los obtenidos por sus contendientes serán descontados, de igual forma los goles convertidos. Se consideran causas de fuerza mayor justificada, conflictos sociales, tales como: bloqueos, huelgas nacionales o departamentales, paros cívicos, conmoción civil o militar, paros decretados por servicios de transporte en general, que impidan a los equipos trasladarse al lugar donde deba disputarse el partido y otros que serán considerados por la Comisión Técnica y el Comité Ejecutivo de la LFPB y ANF.

Sobre el tema, Rolando Aramayo, miembro del comité ejecutivo de la FBF, dijo que está a la espera de una reunión del ente matriz para que se tome una posición institucional.

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