Elecciones: rige prohibición a la propaganda gubernamental por 30 días
El Reglamento de Campaña Electoral define propaganda todo mensaje emitido por los órganos estatales, en todos los niveles, y por empresas públicas o que tengan participación del Estado.
Será considerada como propaganda electoral cualquier mensaje difundido por servidores, destinado a la promoción de una candidatura, la exposición de ofertas de programa o solicitud del voto.
Las prohibiciones están estipuladas en el artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral. “Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de (…). Realizar campaña electoral por cualquier medio, en instituciones públicas”, señala el inciso “D” del artículo 126 de la norma.
Advierte que en caso de verificarse la vulneración a la regla, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitirá antecedentes a la Contraloría, para determinar responsabilidades y “en el caso de servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución”.
De acuerdo con el portal oficial del TSE, Fuente Directa, el Calendario Electoral establece la prohibición de difusión de propaganda estatal en su actividad 51, y está prevista por 30 días.
El reglamento aclara que está permitida la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.
