Se podrá descontar el pago del impuesto a la riqueza con otros gravámenes
“Contra el impuesto determinado se imputará a cuenta: a) El importe pagado por el impuesto aplicable a la propiedad de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro. Y b) El importe pagado por el IUE aplicable al ejercicio de profesiones liberales y oficios de forma independiente”, señala el artículo 10 del proyecto de ley que será analizado.
El PL-033/2020-2021 también señala que no serán sujetos a cálculo los saldos adeudados a las Entidades de Intermediación Financiera (bancos) y que, en el caso de matrimonios bajo el régimen de mancomunidad de bienes, la fortuna individual de los cónyuges estará compuesta por el valor total de su fortuna personal, más el 50% de la fortuna acumulada durante el matrimonio.
Asimismo, en su fundamentación, parte del informe de la Comisión de Planificación y Política Económica agrega que el Órgano Ejecutivo tiene la facultad de establecer el pago anticipado del impuesto con un descuento de hasta el 15% como una medida de incentivo de pago.
“Lo que está diciendo el Proyecto de Ley es que la base imponible del tributo se va a calcular en base a los registros de propiedad de bienes inmuebles y vehículos, cuentas bancarias y probablemente registros de participación accionaria en Fundaempresa. Con base en esto se va a aceptar un pago a cuenta en base a los impuestos que ya se pagan por los bienes inmuebles o por el trabajo de los profesionales independientes”, manifestó el analista financiero Jaime Dunn.
El experto agregó que, a pesar de esta precisión, la norma no aclara por completo los elementos que serán tomados en cuenta en el cálculo de las fortunas, ya que en otro artículo señala que esto será dispuesto por un decreto que será reglamentario.
“Lo que vemos en el proyecto de ley es que este impuesto, más que a las fortunas, se va a cobrar sobre los patrimonios; por eso se dejan por fuera los saldos adeudados a los bancos y se toma en cuenta lo que se tiene en cuentas bancarias y los bienes registrados, pero no se habla de cómo se tasarán estos bienes”, explicó.
Dunn sostuvo que esto abre la puerta a la discrecionalidad en la tasación de los bienes de las personas, debido a que en Bolivia no se tiene una escala de precios fiable para los bienes inmuebles.
“Esto puede ser controversial, el proyecto de ley dice que el decreto reglamentario verá el tema de la valuación de las fortunas, pero no dice cómo. Creo que si el reglamento va a tratar de poner valor a otro tipo de activos, va a ser un reglamento controversial. Lo más factible sería que se tome el valor catastral de los inmuebles como referencia, aun cuando estos sean bastante menores a los valores reales, porque de otro modo estaríamos ante el debate de cómo valuar estos bienes, bajo qué parámetros y con qué límites”, explicó el analista.
Asimismo, el experto señaló que si se incluyeran en el cálculo de las fortunas las acciones o inversiones que las personas sujetas al tributo tengan, se podría incurrir en una doble tributación debido a que, por ejemplo, los accionistas de las empresas reciben dividendos, los cuales ya están siendo deducidos de las utilidades de las empresas.
Dunn también señaló que el nuevo tributo no tendrá un peso económico importante para el Estado, ya que su recaudación total no alcanzará para cubrir la planilla de dos semanas del sector público, además de ser muy difícil de controlar y fiscalizar.
“Esto quiere decir que los accionistas de las empresas ya pagan impuestos sobre su participación; por otro lado, si la persona es una inversora, esta ya paga tributos por estos; por ejemplo, si invierte en valores, la ley ya establece por cuáles paga impuestos y cuáles están exentos”.
En este escenario, apuntó que entonces este impuesto corre el riesgo de ser un tributo controversial, difícil de fiscalizar. “Por último, será un tributo de muy poco peso para la economía”, puntualizó el analista.
El impuesto a la riqueza en otros países
- Experiencia El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), en un documento de trabajo hace poco señala que el Impuesto a la Riqueza (IRI), que grava el patrimonio individual de las personas naturales, se cobra “escasamente” en el mundo. Se exige en España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Suiza, Argentina, Colombia, Guyana y Uruguay. Según el CIAT, las recaudaciones por IRI son poco significativas. El único país que tiene cifras representativas es Suiza (1% del PIB 2015).
- Argentina En Argentina, al menos 12.000 personas deberán pagar el impuesto a la riqueza aprobado por el Congreso el pasado viernes. El “aporte”, único y extraordinario, solventará la lucha contra el coronavirus, los subsidios a la pobreza, créditos a Pymes y otras ayudas sociales de emergencia. El denominado Aporte Solidario Extraordinario de las Grandes Fortunas afecta a personas y no empresas, que posean una riqueza declarada superior a 200 millones de pesos (casi 2,5 millones de dólares).