TSE remite al Legislativo la ley transitoria para la realización de las elecciones subnacionales
Los escaños para asambleístas departamentales se establecen de acuerdo al siguiente detalle: Chuquisaca 21, La Paz 45, Cochabamba 34, Oruro 33, Potosí 32, Tarija 30, Santa Cruz 28, Beni 28 y Pando 16; distribuidos en escaños por Territorio, por Población e Indígenas.
Además, el texto señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, que aún realizan trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, fusión, integración, conversión o alianza, se adecuarán al plazo establecido en el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
La norma también establece al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales facilidades logísticas y administrativas para llevar el proceso en las condiciones más adecuadas.
El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, adelantó que el proyecto será priorizado al interior de la Asamblea, para garantizar la realización de la votación para elegir autoridades locales y regionales.