La foto de Maradona que indigna a Argentina: los posibles delitos del empleado de la funeraria

Las tres personas que se fotografiaron junto al cuerpo del ídolo argentino serán denunciados penalmente. El empleado de la casa velatoria fue despedido.

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En medio del dolor por la muerte de Diego Armando Maradona, tres personas que estaban dentro de la casa velatoria Pinier cometieron un acto miserable e ilegal: se fotografiaron con el cuerpo sin vida del ídolo argentino y enviaron las imágenes, que se terminaron viralizando.

En una de las fotos se puede ver a Diego Molina, un empleado de Pinier, y en otra a dos personas que no pertenecen al local (Claudio Fernández y su hijo Claudio Ismael), según declaró César Picón, dueño junto a sus hermanos Diego y Matías de la casa velatoria ubicada en La Paternal, en Télam: "No pertenecen a la empresa. Fueron contratados para colaborar con el sepelio".

En las impagenes se ve a los hombres inclinados sobre el cajón abierto, cajón que ellos mismos fueron los encargados de preparar. De hecho en una de las imágenes, uno de ellos sonríe.

Diego Molina fue despedido de su trabajo y también de Argentinos Juniors, club del que era socio. Respecto a los tres, su destino lo definirá la justicia, según Matías Morla, amigo y abogado de Diego. "Ante la viralización de una imagen de Diego en su lecho de muerte, me voy a ocupar personalmente de encontrar al canalla que tomo esa fotografía. Van a pagar todos los responsables de semejante acto de cobardía".

Al ser un delito de instancia privada, la causa penal por la difusión de estas imágenes podrá ser iniciada cuando haya sido denunciada por alguien de la familia de Maradona, es decir, un fiscal no podrá actuar de oficio. Recién luego de la denuncia un fiscal Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires podrá llevar adelante el expediente.

¿Los posibles delitos por los que podrían ser denunciados?

Delitos contra el Honor: aquel por el cual se realiza o profiere una expresión que conlleva la emisión de una opinión con el propósito de dañar la honorabilidad de un sujeto.

ARTICULO 110 del Código Penal: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

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