Ante ofertas electorales de meter preso a Evo, ¿puede un Presidente hacerlo?

La Paz, Bolivia Verifica 
Uno de los temas tratados esta semana en las entrevistas a candidatos presidenciales es la refererida a la situación del expresidente Evo Morales Ayma. Unos anuncian que ordenarán su detención, como es el caso de Luis Fernando Camacho, de Creemos, y otros que iniciarían investigaciones, como Carlos Mesa, de Comunidad Ciudadana (CC). 
 La pregunta es si la legislación boliviana permite que un Presidente ordene la detención de una persona ¿Se puede? Bolivia Verifica, el medio digital que tiene como objetivo verificar noticias y el discurso público para luchar contra la desinformación, consultó a profesionales en materia de Derecho para conocer si el anuncio de Camacho es viable, según la normativa vigente. 

 La respuesta genérica de los profesionales fue que no. “Sólo una orden judicial te puede llevar a detención”, declaró la abogada constitucionalista y docente en Derecho, María Reneé Soruco Campero. La jurista explicó que la detención corresponde dentro de un proceso, no por una orden del Ejecutivo. “La única persona que puede mandarte a la cárcel es un juez, ya sea con una detención preventiva o con una sentencia ejecutoriada”, explicó la docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana de Tarija. 

 Soruco recalcó que sólo pueden detener a alguien las personas que por ley están facultadas de hacerlo “bajo un procedimiento”, es decir, que un juez tampoco está facultado de emitir la orden de una detención “por capricho”, sino que debe cumplir con el procedimiento establecido en la misma normativa, caso contrario, también podría ser sometido a la ley. 

 El exfiscal superior Gilbert Muñoz Ortiz indicó que sólo dos autoridades pueden disponer la privación de libertad de una persona por delitos graves: un fiscal y un juez. En el caso del fiscal, solo puede ordenar una aprehensión por un lapso no mayor a 24 horas en “el primer momento del proceso”. En el caso de un juez, puede ordenar una detención en el marco del proceso que establece el Código de Procedimiento Penal. “Ningún otro funcionario, ni particulares pueden privar de libertad a una persona”, declaró el exfiscal, quien agregó que una autoridad ejecutiva que ordene una detención entra a la “ilegalidad” y estaría cometiendo un delito. Muñoz indicó que afirmaciones como las de Camacho muestran un “desconocimiento” de las disposiciones normativas existentes en el país. 

 El artículo 172 de la Constitución Política del Estado señala las atribuciones del Presidente y en él puede evidenciarse que no existe ninguna que dé potestad al Ejecutivo de ordenar una detención e incluso una aprehensión. Son 27 atribuciones asignadas a un presidente de Estado, según la Constitución, la 25 establece “ejercer el mando de capitana o capitán general de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio”, pero no da tuición de ordenar a estas instancias a detener personas. 

 Soruco agregó que la nueva Constitución Política del Estado da facultades a la Contraloría General para velar por los intereses del Estado. Explica que la Procuraduría es la encargada de defender los intereses del Estado, “no del Gobierno”, aclara la constitucionalista. Sí es atribución del ejecutivo designar al procurador o procuradora, según establece el artículo 179 de la Constitución. La Procuraduría puede iniciar una denuncia penal o civil a nombre del Estado en las instancias competentes. Sin embargo, el Presidente, un diputado u otra autoridad, de forma independiente, también están facultados de iniciar una denuncia penal, pero no a nombre del Estado. El Ministerio Público también está en la potestad de iniciar un proceso “de oficio” en caso de ver que los intereses del Estado fueron vulnerados. Cuando son casos de orden público, el Ministerio Público puede iniciar de oficio un proceso, como ocurre con las denuncias al expresidente Morales, según la abogada. Las "ofertas electorales" de ordenar la detención de Evo "La diferencia entre Mesa y yo como presidentes es que si Evo vuelve, yo lo meto preso, y Mesa no", declaró el candidato de Creemos en una entrevista en el programa No Mentirás, el 22 de septiembre.

 “¿El Ministerio de Gobierno mete preso a la gente o la Fiscalía?”, le preguntó la presentadora, a lo que Camacho respondió que esta instancia tiene una función que es “la estabilidad y la tranquilidad” de la fuerza pública como la Policía. “Cuando usted mete presa a una persona es por un motivo y dónde la pone…en consideración del fiscal. Es la Policía la que la agarra y la pone en manos de un fiscal. El señor (Mesa) no va a hacer nada, va a dejar que el fiscal actúe, no va a mover a la Policía, esa es la gran diferencia”, argumentó. Camacho agregó que el Ejecutivo tiene una responsabilidad y un mandato en las fuerzas del orden, mismas que “deben ser usadas”. Sobre el mismo tema, el candidato presidencial de CC, en entrevista con el programa Así Decidimos 2020, indicó el domingo 20 de septiembre que fue el “único” que le inició un proceso penal y civil a Morales por el fraude electoral de 2019. “¿Qué posición asumirá si llega a ser Presidente con relación precisamente a Evo Morales?”, fue la pregunta de la presentadora al candidato de CC. “Primero… investigación”, respondió, antes de agregar que iniciará un proceso de reestructuración del sistema de justicia, al considerar que no se tiene en la actualidad un Poder Judicial independiente. “Queda claro que seguirá con los procesos a Evo Morales si es que llega a ser presidente”, recalcó la periodista, a lo que Mesa indicó que así procederá, pero con "un elemento importante" que es de recuperar la idea republicana del país de “separación de poderes”.

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