Defensoría del Pueblo celebra que se restituya el derecho a la educación
La Paz, El Deber
La titular de la Defensoría del Pueblo, Nadia Cruz, saludó hoy la decisión de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, que este miércoles ordenó dejar sin efecto la Resolución 050/2020 que dispuso la clausura del año escolar.
A finales de julio, se promulgó la clausura del año escolar por el riesgo de contagio de Covid-19 que suponían las clases presenciales y las dificultades de acceso a internet que se vivían en muchos hogares, sobre todo en provincias.
La sentencia responde a dos acciones populares que presentaron en contra de los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, por la emisión de esta determinación y en las que la Defensoría del Pueblo se constituyó como tercero interesado.
De acuerdo a la disposición del Tribunal, el Ejecutivo dispone de un plazo no mayor a 10 días hábiles para ordenar el retorno a las aulas.
Como Defensoría del Pueblo se considera necesario emitir una política pública integral, construida de forma participativa con los todos los actores de la comunidad educativa (maestros, padres, madres y estudiantes), para garantizar por todos los medios el ejercicio del derecho a la educación en este periodo de pandemia, a través de procesos educativos accesibles y sin discriminación.
“Ha tenido que ser un Tribunal de Garantías el que le recuerde al Ejecutivo que existe un marco internacional que le obliga al Estado boliviano a que, si quiere realizar algún tipo de restricción de derechos o limitación de derechos, tiene que ser a través de una norma”, manifestó Nadia Cruz a la conclusión de la audiencia.
Cruz fundamentó la posición de la Defensoría del Pueblo sobre la vulneración del derecho a la educación y la afectación a las y los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario desde el 12 de marzo de 2020 y la definición de clausura de la gestión educativa.
“La Defensoría se sumó como tercero interesado a las dos acciones populares presentadas por los ciudadanos Lidia Patty Mullisaca y Ricardo Rodríguez Veizaga, en las que solicitan se disponga tutelar el derecho a la educación y el restablecimiento del mismo; y se ordene anular todo acto u omisión pendiente que vulnera el derecho a la educación en cumplimiento a lo normado dentro de la Constitución Política del Estado, Ley Avelino Siñani, Ley 548, Decreto 4260 y su reglamento y lo recomendado por la CIDH, Comité de los Derechos del Niño, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Unesco, Unicef y otros organismos y agencias internacionales”, manifestó Cruz.
Para Cruz, la clausura del año escolar vulnera los derechos de las y los estudiantes por el Órgano Ejecutivo, al no garantizar el acceso a la educación sin discriminación, en igualdad y equidad durante el periodo de cuarentena y emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
Señala que, desde el Ministerio de Educación se debió disponer procesos educativos virtuales sin contar con una estrategia para la educación en esta modalidad.
Esta vulneración se agrava cuando se dispone la clausura educativa para el Subsistema de Educación Regular, determinando la promoción automática al curso inmediato superior, desconociendo además que el Sistema Educativo Plurinacional reconoce tres subsistemas de educación y no únicamente el regular.
Añade que deja en incertidumbre y en franca indefensión a los Subsistemas de Educación Alternativa y Especial, que incluye a estudiantes con discapacidad que merecen protección reforzada del Estado; y al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Desde el Ministerio de Educación se observa que la sentencia responde a argumentos políticos. No obstante, Cruz considera que esta actitud devela el desconocimiento absoluto que la suspensión de clases puede provocar en los estudiantes y critica que el Ministerio de Educación no ha sabido encarar sus obligaciones de garantizar este derecho en el contexto de la pandemia.
La titular de la Defensoría del Pueblo, Nadia Cruz, saludó hoy la decisión de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, que este miércoles ordenó dejar sin efecto la Resolución 050/2020 que dispuso la clausura del año escolar.
A finales de julio, se promulgó la clausura del año escolar por el riesgo de contagio de Covid-19 que suponían las clases presenciales y las dificultades de acceso a internet que se vivían en muchos hogares, sobre todo en provincias.
La sentencia responde a dos acciones populares que presentaron en contra de los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, por la emisión de esta determinación y en las que la Defensoría del Pueblo se constituyó como tercero interesado.
De acuerdo a la disposición del Tribunal, el Ejecutivo dispone de un plazo no mayor a 10 días hábiles para ordenar el retorno a las aulas.
Como Defensoría del Pueblo se considera necesario emitir una política pública integral, construida de forma participativa con los todos los actores de la comunidad educativa (maestros, padres, madres y estudiantes), para garantizar por todos los medios el ejercicio del derecho a la educación en este periodo de pandemia, a través de procesos educativos accesibles y sin discriminación.
“Ha tenido que ser un Tribunal de Garantías el que le recuerde al Ejecutivo que existe un marco internacional que le obliga al Estado boliviano a que, si quiere realizar algún tipo de restricción de derechos o limitación de derechos, tiene que ser a través de una norma”, manifestó Nadia Cruz a la conclusión de la audiencia.
Cruz fundamentó la posición de la Defensoría del Pueblo sobre la vulneración del derecho a la educación y la afectación a las y los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario desde el 12 de marzo de 2020 y la definición de clausura de la gestión educativa.
“La Defensoría se sumó como tercero interesado a las dos acciones populares presentadas por los ciudadanos Lidia Patty Mullisaca y Ricardo Rodríguez Veizaga, en las que solicitan se disponga tutelar el derecho a la educación y el restablecimiento del mismo; y se ordene anular todo acto u omisión pendiente que vulnera el derecho a la educación en cumplimiento a lo normado dentro de la Constitución Política del Estado, Ley Avelino Siñani, Ley 548, Decreto 4260 y su reglamento y lo recomendado por la CIDH, Comité de los Derechos del Niño, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Unesco, Unicef y otros organismos y agencias internacionales”, manifestó Cruz.
Para Cruz, la clausura del año escolar vulnera los derechos de las y los estudiantes por el Órgano Ejecutivo, al no garantizar el acceso a la educación sin discriminación, en igualdad y equidad durante el periodo de cuarentena y emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
Señala que, desde el Ministerio de Educación se debió disponer procesos educativos virtuales sin contar con una estrategia para la educación en esta modalidad.
Esta vulneración se agrava cuando se dispone la clausura educativa para el Subsistema de Educación Regular, determinando la promoción automática al curso inmediato superior, desconociendo además que el Sistema Educativo Plurinacional reconoce tres subsistemas de educación y no únicamente el regular.
Añade que deja en incertidumbre y en franca indefensión a los Subsistemas de Educación Alternativa y Especial, que incluye a estudiantes con discapacidad que merecen protección reforzada del Estado; y al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Desde el Ministerio de Educación se observa que la sentencia responde a argumentos políticos. No obstante, Cruz considera que esta actitud devela el desconocimiento absoluto que la suspensión de clases puede provocar en los estudiantes y critica que el Ministerio de Educación no ha sabido encarar sus obligaciones de garantizar este derecho en el contexto de la pandemia.