CPE y Ley 026 impiden que un funcionario público pueda reemplazar a Jeanine Áñez como candidata presidencial
La Paz, El Deber
Preceptos constitucionales y legales impiden que, en el caso del Gobierno, un ministro o funcionario público pueda sustituir la candidatura de la presidenta Jeanine Áñez. En los últimos días creció el rumor de que el reemplazante de la mandataria podría ser el ministro de Defensa, Fernando López.
Aunque el artículo 108 de la Ley de Régimen Electoral (026) permite la sustitución de los candidatos, también señala que existen requisitos para ese cambio y la norma refiere que, “únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, o impedimento permanente acreditado fehacientemente”.
El analista Paúl Antonio Coca recordó que esta renuncia o sustitución del candidato puede realizarse 45 días antes de las elecciones, Bolivia está a 67 días de que se realicen los comicios.
Pero el inciso 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) es el verdadero dique. Este artículo señala que no podrán acceder a cargos electivos “quienes ocupen cargos de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste al menos tres meses antes del día de la elección”, este es el verdadero impedimento para que cualquiera de los funcionarios públicos que acompañan a Jeanine Áñez sea un reemplazante idóneo.
Coca explicó que ahora podría presentarse un candidato e ir en la papeleta el 18 de octubre, porque la papeleta que se usará ese día no fue enviada a la imprenta aún. Pero el artículo 238 de la CPE impide que haya un reemplazante del mismo gobierno para Áñez.
Prioridades
El portavoz de la alianza Juntos, José Luis Bedregal, aseguró que esta fuerza no analizó esta posibilidad y que, por el momento, la mandataria está concentrada en la lucha contra el coronavirus y en aplicar las políticas que se diseñan en esa vía.
El diputado Amílcar Barral, recuperado recientemente, admitió que, por mandato constitucional, ningún funcionario público ya puede ser candidato. Aunque recordó que existe un fallo constitucional con el que el expresidente Evo Morales se benefició para no renunciar mientras era candidato y ese mismo fallo se utilizó para las autoridades subnacionales y locales.
El analista Paúl Antonio Coca dijo que se trata del fallo constitucional 0032/19 del 9 de julio de 2019 en el que Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señala que, quien se postule a una elección y esté ocupando un cargo electivo, no será necesaria su renuncia.
“No se aplica tampoco a este caso porque la sentencia no aplica para los funcionarios designados, o sea, ningún funcionario público puede ser parte de ninguna fórmula por precepto constitucional”, recordó el experto.
En el caso de los empresarios privados, también recordó que el impedimento legal es que los candidatos que se presenten no pueden tener ningún tipo de acuerdo o contrato con el Estado, por tanto, será necesario revisar las candidaturas, finalizó.
Preceptos constitucionales y legales impiden que, en el caso del Gobierno, un ministro o funcionario público pueda sustituir la candidatura de la presidenta Jeanine Áñez. En los últimos días creció el rumor de que el reemplazante de la mandataria podría ser el ministro de Defensa, Fernando López.
Aunque el artículo 108 de la Ley de Régimen Electoral (026) permite la sustitución de los candidatos, también señala que existen requisitos para ese cambio y la norma refiere que, “únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, o impedimento permanente acreditado fehacientemente”.
El analista Paúl Antonio Coca recordó que esta renuncia o sustitución del candidato puede realizarse 45 días antes de las elecciones, Bolivia está a 67 días de que se realicen los comicios.
Pero el inciso 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) es el verdadero dique. Este artículo señala que no podrán acceder a cargos electivos “quienes ocupen cargos de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste al menos tres meses antes del día de la elección”, este es el verdadero impedimento para que cualquiera de los funcionarios públicos que acompañan a Jeanine Áñez sea un reemplazante idóneo.
Coca explicó que ahora podría presentarse un candidato e ir en la papeleta el 18 de octubre, porque la papeleta que se usará ese día no fue enviada a la imprenta aún. Pero el artículo 238 de la CPE impide que haya un reemplazante del mismo gobierno para Áñez.
Prioridades
El portavoz de la alianza Juntos, José Luis Bedregal, aseguró que esta fuerza no analizó esta posibilidad y que, por el momento, la mandataria está concentrada en la lucha contra el coronavirus y en aplicar las políticas que se diseñan en esa vía.
El diputado Amílcar Barral, recuperado recientemente, admitió que, por mandato constitucional, ningún funcionario público ya puede ser candidato. Aunque recordó que existe un fallo constitucional con el que el expresidente Evo Morales se benefició para no renunciar mientras era candidato y ese mismo fallo se utilizó para las autoridades subnacionales y locales.
El analista Paúl Antonio Coca dijo que se trata del fallo constitucional 0032/19 del 9 de julio de 2019 en el que Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señala que, quien se postule a una elección y esté ocupando un cargo electivo, no será necesaria su renuncia.
“No se aplica tampoco a este caso porque la sentencia no aplica para los funcionarios designados, o sea, ningún funcionario público puede ser parte de ninguna fórmula por precepto constitucional”, recordó el experto.
En el caso de los empresarios privados, también recordó que el impedimento legal es que los candidatos que se presenten no pueden tener ningún tipo de acuerdo o contrato con el Estado, por tanto, será necesario revisar las candidaturas, finalizó.