Las claves que debes conocer sobre la Ley de Alquileres
La Paz, Página SieteLa pasada jornada, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó mediante consenso la Ley Excepcional de Arrendamiento (o de alquileres) con algunas modificaciones realizadas sobre la misma.
La propuesta fue presentada anteriormente por el diputado Víctor Borda, en representación del Movimiento Al Socialismo (MAS).
Descuento de hasta el 50%
Mediante la norma promulgada, se garantiza que el costo de los alquileres será reducido en un 50% como mínimo durante el tiempo que dure la cuarentena. La norma establece el porcentaje en el caso que no haya consenso de tarifa entre inquilino y propietario del inmueble arrendado.
“Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler, cuando a la vigencia de la presente Ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción y/o diferimiento razonable del canon de alquiler”, señala el parágrafo 1 del Art.3.
Las medidas dispuestas irán para los inmuebles cuyo monto a pagar no exceda los Bs 5.000 en espacios destinados a vivienda; Bs 7.000 en tiendas y espacios comerciales y Bs 15.000 para inmuebles destinados a la actividad industrial.
Ventajas para arrendatarios en pago de impuestos
En el caso de llegar a un acuerdo con el inquilino, el propietario será beneficiado con la condonación en el pago del impuesto RC-IVA obtenido mediante el pago del canon de alquiler en un mínimo del 50%.
La norma es excepcional y retroactiva
De acuerdo con el Artículo 4 de la presente norma, su aplicación rige desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, es decir, desde mitad de marzo de este año, tras la importación de los primeros casos de coronavirus (Covid-19) a territorio nacional.
La disposición de la rebaja de alquileres será extendida hasta tres meses después de la duración de las medidas de confinamiento, sea el mismo rígido o flexible.
“La presente Ley se aplicará, excepcionalmente, a partir de la fecha de declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena, dispuesta a través del Decreto Supremo Nº 4196 del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modaldades”, señala el Art. 4 de la Ley de Arrendamientos.
No puede haber desalojos
Asimismo, la norma expresa que quedan prohibidos los desalojos de inquilinos de los bienes inmuebles que arriendan hasta tres meses pasada la cuarentena nacional.
“El propietario o arrendador no podrá por ninguna circunstancia desalojar al inquilino del inmueble utilizado para vivienda, comercio, prestación de servicios o industria. Se brindará protección especial a arrendatarios adultos mayores, personas con familias numerosas, discapacitados, mujeres en estado de gestación, enfermos de gravedad y personal de salud”, dice el Art. 7 de la norma.
En tal sentido, la Ley señala que en caso de ser desalojados, los inquilinos deben acudir a un conciliador que señalará de forma inmediata una audiencia dentro de de 24 horas para pactar la restitución del inquilino. El mismo podrá acudir a la fuerza pública para su cumplimiento.

