Personas con Covid-19 podrán tramitar certificado de exención
La Paz, AFP
Las personas afectadas por la pandemia Covid-19 y que se encuentran en aislamiento, además de la internación deben tramitar el respectivo justificativo de su inasistencia a la jornada electoral del 6 de septiembre o buscar la posibilidad de ser partícipe a través del voto asistido, opciones que se encuentran definidas en la normativa electoral.
De acuerdo a la ley promulgada por la presidenta Jeanine Añez, ante presión de sectores políticos y sociales, los comicios generales están fijados para el domingo 6 de septiembre, periodo en que se prevé estará el pico de la enfermedad, por lo que se estima que alrededor de 130 mil personas contraerán el virus. Situación que obligaría al aislamiento de miles de personas, además de la internación, hecho que imposibilitaría ejercer su derecho ciudadano.
Al respecto, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, refirió que las personas infectadas con coronavirus que estén internadas o aisladas tendrán que efectuar el trámite respectivo para subsanar la situación. Cabe señalar que la acción de votar en Bolivia es obligatoria y se estipula las sanciones respectivas.
“La ley boliviana contempla por supuesto esta posibilidad, es decir, tenemos un marco normativo que es suficiente para enfrentar esta situación. En todos los procesos electorales hay personas que se enferman, que se encuentran hospitalizadas y que no pueden acudir a votar, sufragar ese día y la ley contempla que por razones de fuerza mayor una persona no puede asistir a votar. En este caso no será distinto y, por supuesto, es una causal totalmente justificada para que la persona no pueda acudir a votar”, expresó.
La Ley 026 establece que ‘las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada dentro de los treinta (30) días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente’.
En la misma norma se determina que ‘las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente; las personas mayores de setenta (70) años y las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación’, están eximidas de la exigencia del certificado de sufragio.
Sobre los adultos mayores, el Presidente del TSE mencionó que para que este grupo social no corra mayores riesgos con el proceso electoral, la norma boliviana contempla dos posibilidades.
La primera es que los adultos mayores de 70 años tienen la posibilidad de resguardar su salud y no ir a sufragar; la segunda posibilidad es que si el adulto mayor decide ejercer su derecho al voto, en su recinto se le dará una atención especial de manera que emita su voto a la brevedad posible sin la necesidad de hacer fila.
"Frente a esta situación tenemos dos posibilidades contempladas en la norma. Por un lado, la posibilidad de no sufragar, esto está contemplado, previsto por ley para las personas mayores de 70 años y las personas que decidan ir a votar se les dará una atención preferente que permitirá que puedan votar sin la necesidad de hacer una cola, lo que significa que tendrán un voto sumamente rápido, por lo tanto ambas posibilidades están contempladas", explicó Romero.
BIOSEGURIDAD
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, mencionó que para las elecciones generales del 6 de septiembre esa entidad viene trabajando en una serie de medidas de bioseguridad.
Para cumplir con la seguridad respectiva, se ha establecido que las fuentes de financiamiento que reciben los partidos políticos bajo el denominativo de fortalecimiento público, los recursos sean destinados para implementar medidas sanitarias.
Esta propuesta debe ser validada a través de una norma que modifique la distribución de los fondos a los partidos políticos, entregados en porcentajes según la votación obtenida la última elección.
Las personas afectadas por la pandemia Covid-19 y que se encuentran en aislamiento, además de la internación deben tramitar el respectivo justificativo de su inasistencia a la jornada electoral del 6 de septiembre o buscar la posibilidad de ser partícipe a través del voto asistido, opciones que se encuentran definidas en la normativa electoral.
De acuerdo a la ley promulgada por la presidenta Jeanine Añez, ante presión de sectores políticos y sociales, los comicios generales están fijados para el domingo 6 de septiembre, periodo en que se prevé estará el pico de la enfermedad, por lo que se estima que alrededor de 130 mil personas contraerán el virus. Situación que obligaría al aislamiento de miles de personas, además de la internación, hecho que imposibilitaría ejercer su derecho ciudadano.
Al respecto, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, refirió que las personas infectadas con coronavirus que estén internadas o aisladas tendrán que efectuar el trámite respectivo para subsanar la situación. Cabe señalar que la acción de votar en Bolivia es obligatoria y se estipula las sanciones respectivas.
“La ley boliviana contempla por supuesto esta posibilidad, es decir, tenemos un marco normativo que es suficiente para enfrentar esta situación. En todos los procesos electorales hay personas que se enferman, que se encuentran hospitalizadas y que no pueden acudir a votar, sufragar ese día y la ley contempla que por razones de fuerza mayor una persona no puede asistir a votar. En este caso no será distinto y, por supuesto, es una causal totalmente justificada para que la persona no pueda acudir a votar”, expresó.
La Ley 026 establece que ‘las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada dentro de los treinta (30) días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente’.
En la misma norma se determina que ‘las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente; las personas mayores de setenta (70) años y las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación’, están eximidas de la exigencia del certificado de sufragio.
Sobre los adultos mayores, el Presidente del TSE mencionó que para que este grupo social no corra mayores riesgos con el proceso electoral, la norma boliviana contempla dos posibilidades.
La primera es que los adultos mayores de 70 años tienen la posibilidad de resguardar su salud y no ir a sufragar; la segunda posibilidad es que si el adulto mayor decide ejercer su derecho al voto, en su recinto se le dará una atención especial de manera que emita su voto a la brevedad posible sin la necesidad de hacer fila.
"Frente a esta situación tenemos dos posibilidades contempladas en la norma. Por un lado, la posibilidad de no sufragar, esto está contemplado, previsto por ley para las personas mayores de 70 años y las personas que decidan ir a votar se les dará una atención preferente que permitirá que puedan votar sin la necesidad de hacer una cola, lo que significa que tendrán un voto sumamente rápido, por lo tanto ambas posibilidades están contempladas", explicó Romero.
BIOSEGURIDAD
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, mencionó que para las elecciones generales del 6 de septiembre esa entidad viene trabajando en una serie de medidas de bioseguridad.
Para cumplir con la seguridad respectiva, se ha establecido que las fuentes de financiamiento que reciben los partidos políticos bajo el denominativo de fortalecimiento público, los recursos sean destinados para implementar medidas sanitarias.
Esta propuesta debe ser validada a través de una norma que modifique la distribución de los fondos a los partidos políticos, entregados en porcentajes según la votación obtenida la última elección.