Defensoría pide declarar inconstitucionales decretos que restringen la libertad de expresión y viabilizan transgénicos
La Paz, ANF
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, presentó hoy dos acciones de inconstitucionalidad abstracta, en contra de los decretos que viabilizan la introducción de semillas transgénicas en el país y restringen la libertad de expresión en cuanto a temas referidos a la pandemia de la Covid-19.
Cruz dijo que el Decreto Supremo 4232, que autoriza un proceso abreviado de evaluación de las semillas transgénicas del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, viola el derecho a la seguridad alimentaria, transgrede el principio de supremacía constitucional y el de reserva legal, y atenta contra la biodiversidad de semillas originarias y diversas como el maíz.
Dijo que el artículo 409 de la Constitución Política del Estado señala que la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley y no por un decreto, como pretende el Gobierno Nacional.
Por otro lado, dijo que el Decreto Supremo 4231 vulnera el precepto de la libertad de información y de opinión ya que cualquier restricción a este principio sólo puede establecerse por ley.
“En Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única que se encuentra con la legitimidad constitucional para limitar derechos fundamentales, pero bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En otras palabras, cualquier restricción de los derechos fundamentales, como el de la libertad de información y opinión, pasa necesariamente por un diálogo democrático en el Órgano Legislativo”, enfatizó la Autoridad.
Pidió al Tribunal Constitucional Plurinacional “expulsar del ordenamiento jurídico” de los decretos por ser inconstitucionales.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, presentó hoy dos acciones de inconstitucionalidad abstracta, en contra de los decretos que viabilizan la introducción de semillas transgénicas en el país y restringen la libertad de expresión en cuanto a temas referidos a la pandemia de la Covid-19.
Cruz dijo que el Decreto Supremo 4232, que autoriza un proceso abreviado de evaluación de las semillas transgénicas del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, viola el derecho a la seguridad alimentaria, transgrede el principio de supremacía constitucional y el de reserva legal, y atenta contra la biodiversidad de semillas originarias y diversas como el maíz.
Dijo que el artículo 409 de la Constitución Política del Estado señala que la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley y no por un decreto, como pretende el Gobierno Nacional.
Por otro lado, dijo que el Decreto Supremo 4231 vulnera el precepto de la libertad de información y de opinión ya que cualquier restricción a este principio sólo puede establecerse por ley.
“En Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única que se encuentra con la legitimidad constitucional para limitar derechos fundamentales, pero bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En otras palabras, cualquier restricción de los derechos fundamentales, como el de la libertad de información y opinión, pasa necesariamente por un diálogo democrático en el Órgano Legislativo”, enfatizó la Autoridad.
Pidió al Tribunal Constitucional Plurinacional “expulsar del ordenamiento jurídico” de los decretos por ser inconstitucionales.