TSE propone elecciones generales entre el 7 de junio y 6 de septiembre
Los vocales discuten ese documento con los parlamentario de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados
Marco Antonio Chuquimia
El Deber
Un anteproyecto de ley de nueve artículos presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Asamblea Plurinacional. En el documento se destacan tres ejes: La sala plena debe definir la fecha de elecciones; se aumentará el presupuesto; finalmente no se revisará ninguna de las etapas previas que ya pasaron.
“Se ha planteado a la Asamblea un proyecto de Ley que propone que la ley fije un rango de fechas dentro de los cuales el TSE determinaría cuándo se realizaría la elección. El proyecto de ley que se ha enviado es fruto de un trabajo entre las organizaciones políticas y la sala plena”, dijo el presidente del TSE, Salvador Romero, al ingresar a la reunión con los miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
El 26 de marzo, los vocales remitieron este documento a los asambleístas luego que el Gobierno determinara la cuarentena en todo el país. Los vocales suspendieron las actividades del Calendario Electoral, desde el 20 de marzo.
Los artículos 1 y 2 del anteproyecto establecen la suspensión de la fecha de elecciones y deja en manos de los vocales la convocatoria a elecciones, la misma que debería realizarse entre el 7 de junio y el 6 de septiembre.
El artículo 3 del documento señala que se “ajustará” el calendario electoral según se defina la nueva fecha de elecciones. Mientras que el cuarto artículo establece que, bajo el principio de preclusión, las actividades que se realizaron hasta el 22 de marzo no se podrán repetir.
Salud
El artículo 5 señala que, para las elecciones, el TSE debe tomar todas las medidas de seguridad de manera específica en la etapa de votación, conforme a las medidas sanitarias de prevención.
El sexto artículo se refiere a las acciones administrativas que puede realizar el TSE para garantizar la continuidad de algunos servicios, utilizando medios alternativos no presenciales, respetando las medidas estatales de prevención y atención prioritaria de la salud, y manteniendo informada a la población y a los actores involucrados.
Nuevos contratos
Asimismo, pide autorización para que los vocales puedan realizar las acciones técnicas, legales y administrativas necesarias para proseguir, validar, enmendar, reiniciar o dejar sin efecto las contrataciones de bienes y servicios que se hayan efectuado hasta el viernes 20 de marzo.
El artículo 8 hace referencia a las modificaciones presupuestarias. “El Tribunal Supremo Electoral podrá presentar un requerimiento de presupuesto adicional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, señala el texto.
Finalmente, el noveno artículo deja claro que quedan vigentes las disposiciones establecidas en la Ley 1266, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales.
Marco Antonio Chuquimia
El Deber
Un anteproyecto de ley de nueve artículos presentó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Asamblea Plurinacional. En el documento se destacan tres ejes: La sala plena debe definir la fecha de elecciones; se aumentará el presupuesto; finalmente no se revisará ninguna de las etapas previas que ya pasaron.
“Se ha planteado a la Asamblea un proyecto de Ley que propone que la ley fije un rango de fechas dentro de los cuales el TSE determinaría cuándo se realizaría la elección. El proyecto de ley que se ha enviado es fruto de un trabajo entre las organizaciones políticas y la sala plena”, dijo el presidente del TSE, Salvador Romero, al ingresar a la reunión con los miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
El 26 de marzo, los vocales remitieron este documento a los asambleístas luego que el Gobierno determinara la cuarentena en todo el país. Los vocales suspendieron las actividades del Calendario Electoral, desde el 20 de marzo.
Los artículos 1 y 2 del anteproyecto establecen la suspensión de la fecha de elecciones y deja en manos de los vocales la convocatoria a elecciones, la misma que debería realizarse entre el 7 de junio y el 6 de septiembre.
El artículo 3 del documento señala que se “ajustará” el calendario electoral según se defina la nueva fecha de elecciones. Mientras que el cuarto artículo establece que, bajo el principio de preclusión, las actividades que se realizaron hasta el 22 de marzo no se podrán repetir.
Salud
El artículo 5 señala que, para las elecciones, el TSE debe tomar todas las medidas de seguridad de manera específica en la etapa de votación, conforme a las medidas sanitarias de prevención.
El sexto artículo se refiere a las acciones administrativas que puede realizar el TSE para garantizar la continuidad de algunos servicios, utilizando medios alternativos no presenciales, respetando las medidas estatales de prevención y atención prioritaria de la salud, y manteniendo informada a la población y a los actores involucrados.
Nuevos contratos
Asimismo, pide autorización para que los vocales puedan realizar las acciones técnicas, legales y administrativas necesarias para proseguir, validar, enmendar, reiniciar o dejar sin efecto las contrataciones de bienes y servicios que se hayan efectuado hasta el viernes 20 de marzo.
El artículo 8 hace referencia a las modificaciones presupuestarias. “El Tribunal Supremo Electoral podrá presentar un requerimiento de presupuesto adicional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, señala el texto.
Finalmente, el noveno artículo deja claro que quedan vigentes las disposiciones establecidas en la Ley 1266, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales.