Proyecto de ley que condona el 50% del alquiler excluye a inquilinos que reciben salarios del sector público o de las empresas

La norma, aprobada el martes por la Cámara de Diputados y espera su análisis en Senadores. Establece que este “perdonazo” del 50% beneficie a quienes arriendan una vivienda hasta un máximo de Bs 5.000 y locales comerciales hasta Bs 7.000

Miguel Angel Melendres
El Deber
El Proyecto de Ley 597/2019-2020 “Excepcional de Arrendamientos (alquileres)” que tiene por objeto, perdonar el 50% del pago del canon de arrendamiento de viviendas, de bienes comerciales e industriales, omite a aquellos inquilinos que perciben remuneración pública o privada. En este sentido, aplica a cuentapropistas, comerciantes o microempresarios.


La normativa fue aprobada el martes por la Cámara de Diputados y espera su análisis en la Cámara de Senadores. Establece que este “perdonazo” del 50% del pago del canon de arrendamiento de bienes, que está destinados a la utilización de vivienda hasta un máximo de Bs 5.000. Alcanza también, a las tiendas o espacios comerciales o de prestación de servicios hasta un máximo de Bs 7.000. Así como a los bienes destinados al uso industrial, hasta un máximo de Bs 15.000.

Esta condonación se aplicará por los meses en que dure la cuarentena, entre el 15 de marzo y se prevé, hasta el 10 de mayo, según la última disposición del Gobierno, cuando acabe la cuarentena total.

“Se exceptúa de la condonación, a quienes perciben una remuneración mensual fija del ámbito público y privado, así como a los servidores públicos”, señala el artículo 2 del proyecto de ley.

Se modificó en la Asamblea Legislativa

“Lamentablemente, eso fue incorporado en la sesión de la Cámara de Diputados. El proyecto original no establecía que la condonación exceptúa a los funcionarios públicos o personas del sector privado que tienen una relación de dependencia obrero-patronal”, manifestó el proyectista de la norma, Víctor Borda.

Aclaró, sin embargo, que todos los demás artículos de la ley, sí pueden acogerse. Por ejemplo, de que no podrán ser desalojados durante el tiempo que dure la cuarentena y tres meses posteriores a la misma (artículo 5 y 6) y del congelamiento del canon de arrendamiento (artículo 7).

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