Personal de salud tendrá seguro de vida por Bs 100.000

El seguro no es acumulable. Los trabajadores de salud tendrán atención del Estado si son contagiados. En caso de fallecimiento, los herederos podrán cobrar el seguro

Marco Antonio Chuquimia
El Deber
Una semana después de anunciar un seguro de vida para el sector salud que enfrenta el coronavirus, el Gobierno lanzó el Decreto 4217 que establece este beneficio por un monto de Bs 100.000 para todo el personal involucrado en la lucha contra este mal.


“Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud para que proceda a la contratación directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o de muerte por el lapso de un año, para profesionales y trabajadores de salud, contagiados por la atención o prestación de servicios a pacientes infectados por el coronavirus (Covid-19), que trabajan en establecimientos de salud, clínicas y otros de los subsectores público, de la Seguridad Social de corto plazo y privado del Sistema Nacional de Salud”, señala el segundo artículo del decreto.

Más adelante explica que la entidad aseguradora pagará por cada persona Bs 100.000 en caso de siniestro por invalidez total y permanente. El inciso b establece que, en caso de muerte, se pagará Bs 100.000 en favor de los herederos. El parágrafo II señala también que estos montos no son acumulables.

Designada

La empresa Univida SA fue designada como la entidad aseguradora para comercializar en el ramo Vida Grupo y el ministerio de Salud firmará convenios interinstitucionales con las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo.

El Ministerio de Salud estará a cargo de la contratación del seguro anual para todos los trabajadores de la salud que queden contagiados con coronavirus. La Contraloría debe hacer seguimiento y las contrataciones por este seguro deben estar registradas en el Sicoes.

En los próximos 10 días el Ministerio de Salud debe firmar convenios con entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo para dar cumplimiento del seguro. Los recursos serán transferidos por el Ministerio de Economía, con cargo al TGN.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) estará a cargo del reglamento, la regulación y la supervisión del seguro; paralelamente este ente debe coordinar con la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss). Coordinarán las acciones para el cumplimiento de la suscripción de convenios interinstitucionales.

Financiamiento

El artículo 8 del decreto establece que, para el personal asegurado de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima del seguro será pagada por el respectivo ente gestor. Mientras que el personal asegurado del Sistema Nacional de Salud, que no esté contemplado en la seguridad de corto plazo, la prima será pagada por el Ministerio de Salud con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).

En el caso de los establecimientos de salud, clínicas y otros de los subsectores público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y privado del sistema nacional de salud, elaborarán la nómina de los profesionales y trabajadores en salud a ser asegurados, que se considerará como una declaración jurada. Esta lista debe ser enviada al Ministerio de Salud para su procesamiento y posterior envío a la Entidad Aseguradora.

El Ministerio de Salud debe realizar las transferencias público-privadas para el pago de la prima del seguro cuando corresponda. La reglamentación de estas transferencias, deben ser aprobadas por el ministro de Salud con una resolución expresa.

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