Los trabajadores pueden presentar el formulario RC-IVA hasta el 29 de mayo

Redacción, EL Deber
El Servicio Nacional de Impuestos (SIN), amplió hasta los meses de mayo y junio, 13 obligaciones tributarias, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, que no permiten la transitabilidad y aglomeración de personas, hasta el 30 de abril. Y el “RC-IVA Contribuyente Directo”, del periodo trimestral enero, febrero y marzo de 2020, se podrá presentar hasta el 29 de mayo de 2020.


Con las resoluciones normativas de directorio, la entidad impositiva prorrogó los plazos de presentación de declaraciones juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en base a los decretos supremos 4296 y 4298, promulgados por el Gobierno, a raíz de la pandemia.

Los nuevos plazos

En ese sentido, el SIN difirió la presentación de la declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales (Impuesto al Valor Agregado, IVA; Impuesto a las Transacciones, IT; Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, RC-IVA), agentes de retención, etc.) del período fiscal de los meses de febrero y marzo de 2020, hasta el período fiscal de abril 2020 que se declara en mayo, según último dígito del NIT.


En caso de que los sujetos pasivos del RC-IVA mantengan saldos a favor del fisco por abril o mayo de 2020, estos serán retenidos de su haber de junio de este año, lo que deberá constar en la planilla tributaria consolidada a junio de la presente gestión.

El cumplimiento de obligaciones formales (Libro de Compras y Ventas, LCD; agentes de información y otros) del período fiscal de los meses de febrero y marzo de 2020 la prórroga es hasta el 11 de mayo de 2020.

Por su parte, el pago de cuota de Facilidades de Pago del período fiscal octubre/2019 a mayo/2020, se puede pagar hasta el 12 de junio de 2020.


La presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, la prórroga es hasta el 29 de mayo de 2020.

La presentación física y digital de estados financieros, memoria anual, información tributaria complementaria y precio de transferencia de los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, lo podrán hacer hasta el 12 de junio de 2020.


El formulario 110 para profesionales independientes u oficios, de los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, la prórroga es hasta el 29 de mayo de 2020.

La presentación del formulario 110 para dependientes del periodo fiscal abril y mayo de 2020, se prorroga hasta el 20 de junio de 2020.

El envío de la planilla tributaria de abril mayo y junio de 2020 se podrá presentar, una vez consolidada, según último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

La presentación de solicitudes para el Certificado de Devolución Impositiva (Cedeim) con vencimiento en marzo y abril de 2020, se podrá realizar hasta el 29 de mayo de 2020.

La presentación de solicitudes del Certificado de Notas de Crédito Fiscal (Cenocref) (ley 1886) con vencimiento en marzo y abril de 2020, se difiere hasta el 29 de mayo de 2020.

El Régimen Tributario Simplificado (RTS) de los periodos febrero y abril de 2020, se prorroga hasta el 11 de junio de 2020.

El Sistema Tributario Integrado (STI) del trimestre enero, febrero y marzo de 2020 de aplaza hasta el 29 de mayo de 2020.

Las resoluciones de Impuestos Nacionales están a disposición del contribuyente y del público en general en la página web de la Administración Tributaria (www.impuestos.gob.bo) y en las cuentas del SIN en Facebook, Twitter e Instragram y medios de comunicación de circulación nacional.

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