Diputados tratará mañana la Ley de Reprogramación de Créditos y Servicios Básicos
La Paz, Página Siete Digital
La Cámara de Diputados programó para este jueves el tratamiento de la Ley de Reprogramación de Pagos de Créditos y Servicios Básicos, de acuerdo con la Orden del Día publicada en la página web de ese órgano legislativo.
La norma, que fue aprobada en sus estaciones en grande y en detalle por la Cámara de Senadores, fue enviada anoche a la Cámara de Diputados para su tratamiento y aprobación.
El proyecto de Ley establece un paréntesis financiero para que, como su nombre lo señala, se reprograme la cancelación del capital e intereses de préstamos que no superan los Bs 70.000, esto como una medida frente a la emergencia del coronavirus en Bolivia.
Asimismo, la norma señala que en caso de que se prolongue la cuarentena en el país la disposición puede ser ampliada, de manera progresiva, a otros prestatarios con montos mayores.
También instruye a no incrementar las tasas de interés, ejecutar sanciones ni aplicar costos administrativos adicionales en un plazo no mayor a los 30 días.
En pasados días, diversos sectores pidieron al Gobierno una norma que obligue a los bancos a reprogramar el pago de créditos y condonar intereses en consideración con la situación que muchas unidades productivas pasan a causa de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus en el país.
Como respuesta a esto, el Ejecutivo incluyó en el Decreto Supremo 4196, la autorización a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de adoptar medidas en favor de los clientes y prestatarios de los bancos.
“Las entidades que regulan el sistema financiero, el sistema tributario y aduanero, podrán establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, señala el parágrafo I de la Disposición Adicional Tercera, del Decreto Supremo 4196, promulgado ayer.
La misma disposición, en su parágrafo II señala que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.
La Cámara de Diputados programó para este jueves el tratamiento de la Ley de Reprogramación de Pagos de Créditos y Servicios Básicos, de acuerdo con la Orden del Día publicada en la página web de ese órgano legislativo.
La norma, que fue aprobada en sus estaciones en grande y en detalle por la Cámara de Senadores, fue enviada anoche a la Cámara de Diputados para su tratamiento y aprobación.
El proyecto de Ley establece un paréntesis financiero para que, como su nombre lo señala, se reprograme la cancelación del capital e intereses de préstamos que no superan los Bs 70.000, esto como una medida frente a la emergencia del coronavirus en Bolivia.
Asimismo, la norma señala que en caso de que se prolongue la cuarentena en el país la disposición puede ser ampliada, de manera progresiva, a otros prestatarios con montos mayores.
También instruye a no incrementar las tasas de interés, ejecutar sanciones ni aplicar costos administrativos adicionales en un plazo no mayor a los 30 días.
En pasados días, diversos sectores pidieron al Gobierno una norma que obligue a los bancos a reprogramar el pago de créditos y condonar intereses en consideración con la situación que muchas unidades productivas pasan a causa de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus en el país.
Como respuesta a esto, el Ejecutivo incluyó en el Decreto Supremo 4196, la autorización a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de adoptar medidas en favor de los clientes y prestatarios de los bancos.
“Las entidades que regulan el sistema financiero, el sistema tributario y aduanero, podrán establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”, señala el parágrafo I de la Disposición Adicional Tercera, del Decreto Supremo 4196, promulgado ayer.
La misma disposición, en su parágrafo II señala que mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.