78% señala que está a favor de eliminar la reelección indefinida

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en noviembre de 2017, emitió la sentencia 084, sobre la cual se habilitó a Evo Morales para ser candidato, pese al 21F.

Madeleyne Aguilar A / La Paz
Página Siete
Más del 70% de personas consultadas están de acuerdo con que se elimine la “reelección indefinida”, según la reciente encuesta que Mercados y Muestras realizó para Página Siete.


Ante la consulta “¿Está de acuerdo en que se elimine la reelección indefinida de Presidente”, el 78% dijo que está a favor de esa posibilidad, el 17% expresó que está en contra y el 5% dijo que no sabe, no responde.

Si bien en la Constitución no figura la “reelección indefinida”, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en noviembre de 2017, emitió la sentencia 084, que dio luz verde para aquello. El tema cobra vigencia por el recurso que se interpuso ante el TCP para revisar esa sentencia. En el caso se anticipó el sorteo para que la sala correspondiente dicte una resolución.

El sociólogo y docente Carlos Hugo Laruta subrayó que “la reelección indefinida no existe en la Constitución”. Sobre los resultados de la encuesta señaló: “Es casi el 80%, un porcentaje altísimo. El otro 20% seguramente es gente desubicada en el tema, porque la reelección indefinida es antidemocrática”.

Para el diputado Henry Cabrera (MAS), la repostulación indefinida ya se anuló cuando la presidenta transitoria promulgó la ley para convocar elecciones generales el 24 de noviembre. Esa norma anuló los comicios del 20 de octubre.

“Está vigente el artículo 168. Hay que respetar la Constitución. Nosotros lo aprobamos por unanimidad”, subrayó .





En el referéndum del 21 de febrero de 2016 se consultó al electorado sobre la reforma parcial a la Constitución, en lo que establece el artículo 168, que dispone que el mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cinco años y que puede ser reelecto por una sola vez de manera continua.

La pregunta planteada a los votantes fue: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”. El 48,7% aceptó la reforma, el 51,3% la rechazó.

Sin embargo, por medio de la Sentencia Constitucional 084 se permitió a Evo Morales repostularse bajo el argumento de que es un “derecho humano”.

El 4 de diciembre, el TCP admitió las demandas del el exlíder cívico Luis Fernando Camacho y otros activistas para revisar el fallo 084/2017.

El presidente del TCP, Paul Franco, informó que los magistrados tomaron esa decisión al tratarse de un tema de connotación nacional y ante el posible incumplimiento del artículo 168 de la Constitución. .



Ficha técnica


Muestra El marco de muestreo utilizado fue la información del padrón electoral para elección presidencial 2019. De acuerdo con este padrón, el porcentaje de población de las ciudades capitales más El Alto es el 54% y de las provincias es el 46%.
Fecha del trabajo El trabajo de campo se realizó el martes 26 y miércoles 27 de noviembre de 2019.
Sistema El sistema de muestreo utilizado fue el aleatorio simple, probabilístico, polietápico estratificado y por cuotas.
Público objetivo La población objetivo fueron personas mayores de 18 años que radican en Bolivia.
Punto de vista
Fabián Espinoza, abogado y docente

“La sentencia de la reelección es inconstitucional”

Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) son irrevisables e irrecurribles, según el Código Procesal Constitucional. La sentencia que habilitó la reelección de la dupla Morales y García Linera ha sido estructuralmente inconstitucional. Ahora, se pretende inhabilitarla con otra de su misma jerarquía.

Según el Código Procesal, el TCP puede tener tres tipos de pronunciamientos constitucionales : sentencias, autos y resoluciones. No tiene la atribución de interpretar la constitución, sólo de hacerla cumplir. El caso de la 084/17 está al margen de la norma.


Por eso, ahora recibió una acción de cumplimiento, para que se cumpla con el dictamen del referendo del 21 de febrero. Y así se crea un inevitable paralelismo: la acción de cumplimiento debe cursar, que no se modifique el artículo 168, pero la sentencia 084 del 2017 sigue subsistente.

Entonces, lo que se pretende es que una sentencia constitucional se sobreponga a otra inaplicándola. Eso es sui géneris porque no lo contempla el Código procesal. Sí bien hay jurisprudencia, fue con la anterior Constitución. Este sería el primer caso de conocimiento público, con la actual Constitución.

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