Delitos electorales se pagan hasta con seis años de cárcel e inhabilitación de funcionarios
Para un exmagistrado del TCP, el informe preliminar de la OEA que establece irregularidades en el cómputo electoral representa la comisión de al menos tres delitos: manipulación y falsedad material e ideológica
Augusto Rafael Veliz Angulo
El Deber
Tras conocerse el informe preliminar de la Organización de Estados Americanos (OEA) de varias irregularidades y e imposibilidad de validar el cómputo oficial, expertos constitucionalistas advierten que desde lo legal representa que se habrían cometido al menos tres delitos electorales: manipulación informática, falsedad material y falsedad ideológica.
Así lo ve José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), quien dijo que estos delitos están tipificados en la ley 026 de Régimen Electoral, artículo 238, incisos e y j, que establece penas entre uno y seis años de cárcel, y en caso que se trate de funcionarios públicos establece su inhabilitación.
"Los pasos legales a seguir son: la Asamblea debe emitir una resolución legislativa para declarar la nulidad de las elecciones, debe destituir a los vocales electorales, y remitirlos bajo denuncia ante el ministerio público; a partir de ahí designar nuevos vocales en base a perfiles de ciudadanos notables", expresó.
El constitucionalista considera también que una vez abierta la investigación se deberá establecer a los responsables materiales e intelectuales, en este escenario no descarta que se involucre al presidente Evo Morales.
Lo que dice la ley
Manipulación informática: La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.
Falsificación de documentos o uso de documento falsificado: La persona que cometiera delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos falsificados para fines electorales, será sancionada con la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.
Por su parte, el Código Penal, establece penas entre uno y seis años de cárcel, tanto para la falsificación material, como también ideológica (artículos 198 y 199).
Lo que dijo la OEA
El comunicado de la OEA asegura que el proceso electoral en Bolivia debe "comenzar nuevamente", efectuándose "la primera ronda tan pronto existan nuevas condiciones que den nuevas garantías para su celebración, entre ellas, una nueva composición del órgano electoral".
Entre las irregularidades identificadas por la OEA están e
l flujo de actas, que llegó al servidor principal de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), por dos vías diferentes que no estaban controladas por la empresa auditora; se mezcló información de prueba con información oficial de actas electorales, y se utilizaron datos del TREP en 1575 actas para el cómputo oficial, lo que corresponde a un aproximado de 350.000 votos, y tomando en cuenta que el margen de victoria en primera vuelta fue menor a 40.000 votos, la OEA considera que "una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado”.
Augusto Rafael Veliz Angulo
El Deber
Tras conocerse el informe preliminar de la Organización de Estados Americanos (OEA) de varias irregularidades y e imposibilidad de validar el cómputo oficial, expertos constitucionalistas advierten que desde lo legal representa que se habrían cometido al menos tres delitos electorales: manipulación informática, falsedad material y falsedad ideológica.
Así lo ve José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), quien dijo que estos delitos están tipificados en la ley 026 de Régimen Electoral, artículo 238, incisos e y j, que establece penas entre uno y seis años de cárcel, y en caso que se trate de funcionarios públicos establece su inhabilitación.
"Los pasos legales a seguir son: la Asamblea debe emitir una resolución legislativa para declarar la nulidad de las elecciones, debe destituir a los vocales electorales, y remitirlos bajo denuncia ante el ministerio público; a partir de ahí designar nuevos vocales en base a perfiles de ciudadanos notables", expresó.
El constitucionalista considera también que una vez abierta la investigación se deberá establecer a los responsables materiales e intelectuales, en este escenario no descarta que se involucre al presidente Evo Morales.
Lo que dice la ley
Manipulación informática: La persona que manipule o altere la introducción, procesamiento, transferencia o supresión de datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial, conduzca a error o evite el correcto uso de los mismos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública o servidor público, además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco (5) años.
Falsificación de documentos o uso de documento falsificado: La persona que cometiera delito de falsedad ideológica y/o material o utilizara documentos falsificados para fines electorales, será sancionada con la pena establecida en el Código Penal para este tipo de delito.
Por su parte, el Código Penal, establece penas entre uno y seis años de cárcel, tanto para la falsificación material, como también ideológica (artículos 198 y 199).
Lo que dijo la OEA
El comunicado de la OEA asegura que el proceso electoral en Bolivia debe "comenzar nuevamente", efectuándose "la primera ronda tan pronto existan nuevas condiciones que den nuevas garantías para su celebración, entre ellas, una nueva composición del órgano electoral".
Entre las irregularidades identificadas por la OEA están e
l flujo de actas, que llegó al servidor principal de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), por dos vías diferentes que no estaban controladas por la empresa auditora; se mezcló información de prueba con información oficial de actas electorales, y se utilizaron datos del TREP en 1575 actas para el cómputo oficial, lo que corresponde a un aproximado de 350.000 votos, y tomando en cuenta que el margen de victoria en primera vuelta fue menor a 40.000 votos, la OEA considera que "una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado”.