TSE dice que la UMSA ya hizo llegar el informe sobre encuesta frenada
Choque agregó que tras la solicitud del TSE, la UMSA presentó el informe con aspectos técnicos y legales, además de financieros, respecto al estudio de opinión en material electoral.
Página Siete Digital / La Paz
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, informó hoy que la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), hizo llegar una nota con información que compete a la encuesta que se realizó junto a la Fundación Jubileo.
"Nos han hecho llegar una nota, una serie de aclaraciones a las observaciones que se habían realizado, tanto las observaciones técnicas como de orden legal", dijo la presidente del TSE.
Choque agregó que tras la solicitud del TSE, la UMSA presentó el informe con aspectos técnicos y legales, además de financieros, respecto al estudio de opinión en material electoral.
La presidenta del TSE detalló que se pidió, por ejemplo, señalar de dónde provienen los fondos para realizar el trabajo.
"Se ha pedido una ampliación para señalar de dónde provienen los fondos para realizar la encuesta, nos indican que la encuesta ha sido realizada de distintos países entre ellos: Alemania, Suiza, EEUU, a través de la Fundación Jubileo", indicó Choque.
Estas aclaraciones están sujetas a revisión. "Manifestar que estas aclaraciones están sujetas a revisión", finalizó.
Entre otras, también se solicitó que se aclare el tamaño de la muestra, la naturaleza, y más.
Diversos sectores de la población criticaron la determinación del TSE y la calificaron de censura, ya que los resultados de la misma no fueron favorables al Gobierno.
De acuerdo al artículo 135 de la Ley 026 del Régimen Electoral, incisos c y d está prohibida la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales. Y cuando haya sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece en su artículo 24, numeral 29 que el Tribunal Supremo Electoral debe regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
Página Siete Digital / La Paz
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, informó hoy que la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), hizo llegar una nota con información que compete a la encuesta que se realizó junto a la Fundación Jubileo.
"Nos han hecho llegar una nota, una serie de aclaraciones a las observaciones que se habían realizado, tanto las observaciones técnicas como de orden legal", dijo la presidente del TSE.
Choque agregó que tras la solicitud del TSE, la UMSA presentó el informe con aspectos técnicos y legales, además de financieros, respecto al estudio de opinión en material electoral.
La presidenta del TSE detalló que se pidió, por ejemplo, señalar de dónde provienen los fondos para realizar el trabajo.
"Se ha pedido una ampliación para señalar de dónde provienen los fondos para realizar la encuesta, nos indican que la encuesta ha sido realizada de distintos países entre ellos: Alemania, Suiza, EEUU, a través de la Fundación Jubileo", indicó Choque.
Estas aclaraciones están sujetas a revisión. "Manifestar que estas aclaraciones están sujetas a revisión", finalizó.
Entre otras, también se solicitó que se aclare el tamaño de la muestra, la naturaleza, y más.
Diversos sectores de la población criticaron la determinación del TSE y la calificaron de censura, ya que los resultados de la misma no fueron favorables al Gobierno.
De acuerdo al artículo 135 de la Ley 026 del Régimen Electoral, incisos c y d está prohibida la difusión de estudios de opinión en material electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales. Y cuando haya sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece en su artículo 24, numeral 29 que el Tribunal Supremo Electoral debe regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.