Competición deja en 300 euros de multa el Caso Griezmann
Barcelona, AS
El Comité de Competición va a sancionar al Barcelona finalmente con una multa de 300 euros por el caso Griezmann y las irregularidades que hubo en su fichaje, denunciadas en su momento por el Atlético de Madrid. Es decir, no se cerrará el Camp Nou, como había propuesto el juez instructor, Juantxo Landaberea. Según informó AS el día 19, desde el entorno de la Federación se deslizaba que las pruebas presentadas "no alcanzan para tomar decisiones de la gravedad del cierre del estadio".
La otra alternativa propuesta por el jurista era la multa económica de 300 euros. Juantxo Landaberea tomó esa medida contemplada en los artículos 88 y 126 del código disciplinario federativo. Finalmente, Competición ha aplicado el 126 y entiende que es una infracción leve:
Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias.
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las
específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como
infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario
competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de
multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta
dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.
La resolución del Comité de Competición.
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La resolución del Comité de Competición.
RFEF
Competición concluye que el Barcelona mantuvo conversaciones con Griezmann mientras éste tenía contrato con el Atlético, como denunciaban los rojiblancos, y que no se acredita que hubiera comunicaciones entre clubes, porque el Barça no ha sido capaz de demostrarlo. Eso sí, tampoco hay pruebas de que el contrato de Griezmann con el Barça se hubiera firmado antes de desvincularse el jugador del Atlético; sino que entiende que primero el francés ejecutó la cláusula de rescisión y luego firmó con el Barça.
"El pago de 300 euros, más allá de su carácter simbólico, no contribuirá a que el club sancionado y, probablemente, otros que puedan estar en la misma situación, adecúen su conducta"
La resolución del Comité de Competición
Por otro lado, el Comité asume que el castigo "no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos", que tiene un "carácter meramente simbólico" por la capacidad económica del Barça y que "no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente". Pero, por otro lado, entiende que la sanción del cierre del estadio solicitada "parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza".
Asimismo, declara "la inexistencia de responsabilidad disciplinaria" de Griezmann.
El Comité de Competición va a sancionar al Barcelona finalmente con una multa de 300 euros por el caso Griezmann y las irregularidades que hubo en su fichaje, denunciadas en su momento por el Atlético de Madrid. Es decir, no se cerrará el Camp Nou, como había propuesto el juez instructor, Juantxo Landaberea. Según informó AS el día 19, desde el entorno de la Federación se deslizaba que las pruebas presentadas "no alcanzan para tomar decisiones de la gravedad del cierre del estadio".
La otra alternativa propuesta por el jurista era la multa económica de 300 euros. Juantxo Landaberea tomó esa medida contemplada en los artículos 88 y 126 del código disciplinario federativo. Finalmente, Competición ha aplicado el 126 y entiende que es una infracción leve:
Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias.
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones
reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las
específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como
infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario
competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de
multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta
dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.
La resolución del Comité de Competición.
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La resolución del Comité de Competición.
RFEF
Competición concluye que el Barcelona mantuvo conversaciones con Griezmann mientras éste tenía contrato con el Atlético, como denunciaban los rojiblancos, y que no se acredita que hubiera comunicaciones entre clubes, porque el Barça no ha sido capaz de demostrarlo. Eso sí, tampoco hay pruebas de que el contrato de Griezmann con el Barça se hubiera firmado antes de desvincularse el jugador del Atlético; sino que entiende que primero el francés ejecutó la cláusula de rescisión y luego firmó con el Barça.
"El pago de 300 euros, más allá de su carácter simbólico, no contribuirá a que el club sancionado y, probablemente, otros que puedan estar en la misma situación, adecúen su conducta"
La resolución del Comité de Competición
Por otro lado, el Comité asume que el castigo "no guarda proporción alguna con la importancia de los hechos", que tiene un "carácter meramente simbólico" por la capacidad económica del Barça y que "no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente". Pero, por otro lado, entiende que la sanción del cierre del estadio solicitada "parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza".
Asimismo, declara "la inexistencia de responsabilidad disciplinaria" de Griezmann.