Se negó a pedir ayuda y tarde lo admite / Evo sobre la Chiquitanía: 'Ya es una zona de desastre'

“Desde el momento en que estamos recibiendo ayuda internacional ya es una zona de desastre. Y, basta con la emergencia, hemos empezado a movilizar los recursos económicos y se suma la comunidad internacional para aportar”, dijo el Presidente.

La Razón Digital / Baldwin Montero / La Paz
Consultado sobre los reiterados pedidos de declaratoria de desastre nacional por los incendios forestales en la zona de la Chiquitanía, el presidente Evo Morales consideró este jueves que ya existe una figura de desastre desde que se incorporó la ayuda internacional a las tareas de combate contra el fuego.


“Ya estamos, desde el momento en que estamos recibiendo ayuda internacional ya es una zona de desastre. Y, basta con la emergencia, hemos empezado a movilizar los recursos económicos y se suma la comunidad internacional para aportar”, señaló durante una conferencia de prensa en la localidad de Roboré.

La Gobernación de Santa Cruz, políticos de la oposición y activistas exigieron en reiteradas oportunidades al Gobierno central declarar desastre nacional para abrir paso a la ayuda internacional y acelerar el desembolso de recursos destinados a luchar contra los incendios forestales en la zona, donde se perdieron más de medio millón de hectáreas de bosque, según dato proporcionado por el ministro de Defensa, Javier Zavaleta.

Hoy mismo, el secretario General de la Gobernación de Santa Cruz, Roly Aguilera, reiteró este pedido. "Exigimos la declaración de desastre nacional, venimos haciéndolo desde el 17 de agosto, son 12 días continuos ¿qué está esperando el Gobierno, de una vez que nos incendiemos todos? (...) En Concepción y Charagua es dramática la situación", demandó.

Hasta la fecha el Gobierno no declaró formalmente desastre nacional, aunque el 27 nde febrero de este año aprobó el decreto 3812 de emergencia nacional "por la presencia de fenómenos climáticos adversos".

El mismo, en el artículo 2, dispone que "Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de fenómenos climáticos adversos, provocando inundaciones, desbordes, riadas, deslizamientos, granizadas, calamidad pública, entre otros, en diferentes regiones del territorio nacional".

Insisten en declaratoria de emergencia nacional por los incendios; el Gobierno dice que no corresponde
La Ley de Gestión de Riesgos 602, en su artículo 39, referido a la “Declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias”, menciona dos figuras cuando se trata de declaratorias de desastres y/o emergencias en el nivel central del Estado: emergencia nacional y desastre nacional.

En ambos casos dispone que será el presidente y la presidenta del Estado quien emitirá la declaratoria mediante decreto supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (Conarade), aunque con la diferencia de que en el primer caso será cuando los gobiernos departamentales no puedan atender el desastre con capacidades propias y, en el segundo, cuando eso ocurra con el Estado en su conjunto.

Aquí lo que dispone textualmente la citada normativa:



“1. Emergencia Nacional. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.



2. Desastre Nacional. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarará desastre nacional cuando la magnitud e impacto del evento haya causado daños de manera que el Estado en su conjunto no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia externa”.



Pero además el artículo 39 de la Ley 602 se complementa con el decreto supremo reglamentario 2342, que en su artículo 63, del título tercero referido al “Régimen especial para el manejo de desastres y/o emergencias”, dispone que: Las declaratorias de desastres y/o emergencia, establecidas en el Artículo 39 de la Ley Nº 602, deben estar respaldadas con un informe técnico y jurídico de sustento, que incluya los siguientes elementos:



Descripción general del área afectada;



Determinación de las condiciones que generaron el desastres y/o emergencia;



Descripción de los daños y análisis de necesidades;



Cuantificación de familias afectadas y damnificadas, descripción de aspectos socio-económicos;



Informe sobre la aplicación de planes de emergencia y contingencia;



Informe de ejecución presupuestaria en el marco del desastres y/o emergencia;



Análisis de alternativas para la atención del desastres y/o emergencia;



Recomendaciones para orientar el proceso de recuperación;



Otros conforme a las características de los sistemas de vida afectada”.

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