FIFA inhabilita durante ocho años al exsecretario general de la Confederación de Oceanía
Se le acusa de mala conducta financiera, según ha dictaminado este la FIFA, que también ha multado al dirigente con 50.000 francos suizos (44.000 euros).
EP
El exsecretario general de la Confederación de Fútbol de Oceanía (OFC), Tai Nicholas, ha sido expulsado de todas las actividades relacionadas con el fútbol durante ocho años por mala conducta financiera, según ha dictaminado este la FIFA, que también ha multado al dirigente con 50.000 francos suizos (44.000 euros).
"La investigación sobre el Sr. Nicholas se refiere a la malversación de los fondos de la FIFA asignados a la OFC entre 2014 y 2017. Como resultado, el Sr. Nicholas ha sido sancionado con una prohibición de participar en cualquier tipo de actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional (administrativo, deportivo o cualquier otro) durante ocho años", anunció la FIFA.
El organismo añadió que Nicholas, antiguo miembro del comité permanente de la FIFA, violó el artículo 21 de su Código de ética, que se ocupa del soborno y la corrupción, así como el artículo 20, que establece normas que regulan la oferta y aceptación de regalos y otros beneficios.
EP
El exsecretario general de la Confederación de Fútbol de Oceanía (OFC), Tai Nicholas, ha sido expulsado de todas las actividades relacionadas con el fútbol durante ocho años por mala conducta financiera, según ha dictaminado este la FIFA, que también ha multado al dirigente con 50.000 francos suizos (44.000 euros).
"La investigación sobre el Sr. Nicholas se refiere a la malversación de los fondos de la FIFA asignados a la OFC entre 2014 y 2017. Como resultado, el Sr. Nicholas ha sido sancionado con una prohibición de participar en cualquier tipo de actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional (administrativo, deportivo o cualquier otro) durante ocho años", anunció la FIFA.
El organismo añadió que Nicholas, antiguo miembro del comité permanente de la FIFA, violó el artículo 21 de su Código de ética, que se ocupa del soborno y la corrupción, así como el artículo 20, que establece normas que regulan la oferta y aceptación de regalos y otros beneficios.