El contrato de adopción de un perro es para cumplirlo

Condenada una joven al pago de 400 euros por incumplir el acuerdo firmado con una asociación que le dio un cachorro, que acabó sacrificado

Javier Arroyo
Granada, El País
Si usted ha firmado un “contrato de adopción” de un perro en alguna ocasión debe saber dos cosas desde el punto de vista legal. En primer lugar, que la palabra “adopción” es solo una aproximación porque, legalmente, ese término solo se puede usar “respecto de personas menores de edad”, según una sentencia de un tribunal de Granada de este mismo año. Se adoptan personas, no animales. Pero ese es un detalle anecdótico porque, en segundo lugar, y esto es lo relevante, el contrato que se firma entre las asociaciones que protegen a los animales y quienes adoptan un cachorro es un documento que obliga y vincula al cumplimiento de todas sus cláusulas por los firmantes. Ese contrato no es un papel que se firma para poder salir corriendo con el cachorro. Es la garantía de su bienestar y, por tanto, de obligado cumplimiento. Y no caduca.


A Elena, una joven granadina con nombre inventado porque prefiere mantener su anonimato, no cumplir ese contrato le ha costado 400 euros. Esa es la sentencia impuesta por la titular del Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada que, a principios de este año dirimió el caso de esta joven que tras adoptar a Juancho, un perro cruzado American Stanfordshire, y no poder mantenerlo un año después, dejó que sus padres lo entregaran a un centro canino donde sacrificaron al animal.

La juez determina que el contrato de adopción de Juancho, por mucho que esta fuera gratuita, establece obligaciones al adoptante. Elena, al no devolver a Juancho a la asociación que le había donado el animal cuando ya no podía mantenerlo, se saltó la cláusula que indicaba que “queda terminantemente prohibido que la adoptante entregue el animal a terceras personas” y aquella que decía que “durante la vida del animal adoptado, el adoptante comunicará inmediatamente cualquier cambio de domicilio o datos de contacto a la Asociación”.

La historia arranca, explica Elena, con el deseo de su exnovio de comprar un perro PPP [perro potencialmente peligroso] aunque ella le sugirió que era mejor adoptar que comprar. La joven narra que encontró a Ladridos Callejeros, la asociación que entonces cuidaba de Juancho. Tras visitar la casa donde iba a residir el perro, Ladridos dio el visto bueno y acordaron la adopción. Y firmaron un contrato con 16 cláusulas.

La relación de Elena con su novio se rompió y Juancho resultó el más perjudicado. Elena volvió a casa de sus padres. Allí, relata ella, había “otra perrilla que no aceptaba a Juancho y se llevaban fatal. Decidimos devolverlo a Ladridos pero fue imposible contactar con ellos, nunca cogían el teléfono y en internet no ponía ninguna dirección. Por eso, mis padres buscaron otro refugio, Delagos, que en internet salía como residencia, no como perrera”. Una distinción fundamental. Lo que se conoce como perrera son centros de las instituciones públicas, o acreditadas por ellas, con un papel distinto al de las asociaciones en defensa de los animales. La ley vigente en la mayoría de comunidades habilita a estos centros para sacrificar a los animales a los diez días de estancia allí. Eso es lo que ocurrió con Juancho.

Elena insiste en que para ellos era una entidad similar a Ladridos. David Sánchez, abogado de AGMADA, la Asociación granadina de abogados por el medio ambiente y que ha llevado el caso en nombre de Ladridos, comenta que el responsable de la perrera contó a la Guardia Civil que en su momento explicó a los padres de Elena lo que le esperaba a Juancho unos días después. La joven insiste en que no, que nunca lo imaginaron. La discrepancia no se ha resuelto en el juicio y, por eso, explica Sánchez, la sentencia no la culpa de la muerte del animal, sino solo de incumplimiento de contrato.

David Sánchez cuenta que “las asociaciones de animales serias hacen contratos cuando dan animales en adopción. Y lo hacen por algo. Ha quedado demostrado que son necesarios para asegurar el futuro del animal. No hay un formato estándar y cada entidad hace el suyo pero, al estar firmado por las dos partes, tiene plena validez y hay que cumplirlo”. De hecho, el contrato de adopción de Juancho establecía que Ladridos podría “realizar visitas y llamadas telefónicas para conocer la nueva situación del animal adoptado”. Así es como, según Sánchez, descubrieron lo ocurrido con Juancho.
Tránsito de cosa a ser 'sintiente'

La sentencia de la juez de Granada recuerda que en este momento, los animales son “cosas o bienes” para el Código Civil. También explica que está en trámite la reforma de ese texto para que sean considerados, “según la tendencia más actual, como seres sintientes”, en consonancia con un Convenio Europeo de protección de animales de Compañía, vigente en España desde febrero de 2018. Si como parece probable el código recoge finalmente esta nueva mirada hacia los animales, quedará legalmente reconocida que “la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento”. Eso situará por ley a los animales más lejos de lo que no son, cosas, y más cerca de lo que son, seres vivos.

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