Almagro: De la defensa del 21F a la reelección de Evo
En septiembre de 2017 dijo que el Presidente debería respetar la decisión del pueblo que el 21 de febrero de 2016 dijo No a una tercera postulación continua de Morales. Hoy, dijo que impedir la candidatura de Morales sería discriminatorio.
Página Siete Digital / La Paz
"@evoespueblo deberá respetar decisión popular q dijo NO a reelección. Ningún juez puede levantar el dictamen del único soberano: el pueblo" escribió Luis Almagro, secretario general de la OEA el 22 de septiembre de 2017, en referencia a los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016. Entonces, el 51% del electorado rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que establece una sola reelección presidencial continua y también descartó una tercera postulación continua de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Esa posición le valió ataques duros del Gobierno y del MAS hasta que fue acusado de injerencia en asuntos internos del país. El ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, fue hasta el Consejo Permanente de la OEA para denunciar la “inconducta” del Secretario General por "vulnerar el respeto a la soberanía de los países" y pidió se le llame “severamente” la atención por estas acciones que afectan a la integridad de esa instancia multilateral.
El abril de 2018, Almagro envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Corte Interamericana y al Comité Jurídico Interamericano el informe final que la Comisión de Venecia que sostiene que "la reelección no es un derecho humano" como argumentó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia para dar luz verde a la reelección perpetua de Morales.
Ese hombre acusado de injerencia hoy cambió radicalmente de opinión, dijo que sería "discrimatorio" impedir la participación del candidato del MAS en las elecciones generales de octubre pese a que la Carta Magna establece que el Presidente tiene derecho a una sola reelección continua.
Morales fue elegido como presidente en 2005, fue reelegido por primera vez de manera continua en 2009 pero por una interpretación del Tribunal Constitucional fue habilitado como candidato para las elecciones de 2014 y en noviembre de 2018, con una interpretación del Tribunal Constitucional afín al Gobierno, fue habilitado como postulante a la Presidencia bajo el argumento de que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la reelección es "un derecho humano".
Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José:
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Página Siete Digital / La Paz
"@evoespueblo deberá respetar decisión popular q dijo NO a reelección. Ningún juez puede levantar el dictamen del único soberano: el pueblo" escribió Luis Almagro, secretario general de la OEA el 22 de septiembre de 2017, en referencia a los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016. Entonces, el 51% del electorado rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que establece una sola reelección presidencial continua y también descartó una tercera postulación continua de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Esa posición le valió ataques duros del Gobierno y del MAS hasta que fue acusado de injerencia en asuntos internos del país. El ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, fue hasta el Consejo Permanente de la OEA para denunciar la “inconducta” del Secretario General por "vulnerar el respeto a la soberanía de los países" y pidió se le llame “severamente” la atención por estas acciones que afectan a la integridad de esa instancia multilateral.
El abril de 2018, Almagro envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Corte Interamericana y al Comité Jurídico Interamericano el informe final que la Comisión de Venecia que sostiene que "la reelección no es un derecho humano" como argumentó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia para dar luz verde a la reelección perpetua de Morales.
Ese hombre acusado de injerencia hoy cambió radicalmente de opinión, dijo que sería "discrimatorio" impedir la participación del candidato del MAS en las elecciones generales de octubre pese a que la Carta Magna establece que el Presidente tiene derecho a una sola reelección continua.
Morales fue elegido como presidente en 2005, fue reelegido por primera vez de manera continua en 2009 pero por una interpretación del Tribunal Constitucional fue habilitado como candidato para las elecciones de 2014 y en noviembre de 2018, con una interpretación del Tribunal Constitucional afín al Gobierno, fue habilitado como postulante a la Presidencia bajo el argumento de que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la reelección es "un derecho humano".
Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José:
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.