Rechazan pedido de Doria Medina
La Paz, Fides
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró el miércoles procedente la apelación incidental planteada por la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General, manteniendo firme y subsistente el arraigo que pesa sobre el imputado Samuel Doria Medina, dentro del denominado caso Focas.
Según un boletín institucional, la Fiscalía y la Procuraduría presentaron una apelación incidental contra el Auto Supremo Nº 008/2019, del 29 de enero, por el cual la Sala Penal del Tribunal Supremo había decidido dejar sin efecto el arraigo que pesaba contra el imputado, dentro del proceso de juicio de responsabilidades.
Luego de analizar la apelación, mediante Auto Supremo durante esta jornada, la Sala Civil corrigió el “errado razonamiento” y dispuso declarar procedente la apelación planteada por la Fiscalía y mantener firme y subsistente el arraigo contra Doria Medina.
Según datos del proceso, el imputado planteó la modificación de la medida preventiva sobre la base del certificado de nacimiento que acredita la edad de 60 años, lo que le permitiría ser beneficiario de los efectos de la Ley del Adulto Mayor (369).
Sin embargo, el Ministerio Público argumentó que el solo hecho de cumplir 60 años no implica, de manera automática, la modificación de las circunstancias que ameritaron la imposición de una medida cautelar.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró el miércoles procedente la apelación incidental planteada por la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General, manteniendo firme y subsistente el arraigo que pesa sobre el imputado Samuel Doria Medina, dentro del denominado caso Focas.
Según un boletín institucional, la Fiscalía y la Procuraduría presentaron una apelación incidental contra el Auto Supremo Nº 008/2019, del 29 de enero, por el cual la Sala Penal del Tribunal Supremo había decidido dejar sin efecto el arraigo que pesaba contra el imputado, dentro del proceso de juicio de responsabilidades.
Luego de analizar la apelación, mediante Auto Supremo durante esta jornada, la Sala Civil corrigió el “errado razonamiento” y dispuso declarar procedente la apelación planteada por la Fiscalía y mantener firme y subsistente el arraigo contra Doria Medina.
Según datos del proceso, el imputado planteó la modificación de la medida preventiva sobre la base del certificado de nacimiento que acredita la edad de 60 años, lo que le permitiría ser beneficiario de los efectos de la Ley del Adulto Mayor (369).
Sin embargo, el Ministerio Público argumentó que el solo hecho de cumplir 60 años no implica, de manera automática, la modificación de las circunstancias que ameritaron la imposición de una medida cautelar.