¿Qué dice la ley chilena sobre la renuncia a la nacionalidad?

La presidenta de Senadores, Adriana Salvatierra, optó por renunciar a su nacionalidad chilena, obtenida por parte de su madre.

Página Siete Digital / La Paz
La mañana de hoy la presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra, anunció su decisión de renunciar a la nacionalidad chilena con la que cuenta, luego de las repercusiones que surgieron por esta situación. Pero ¿qué dice la ley chilena respecto a las personas que adoptan esta decisión?


La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 11, modificado por la Ley N° 20.050 publicada el 26 de agosto de 2005, permite la renuncia a la nacionalidad chilena bajo cuatro causales:

1° Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
2° Por decreto supremo en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
3° Por cancelación de la carta de nacionalización.
4° Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Pero la normativa chilena permite, también, recuperar la nacionalidad chilena a aquellos ciudadanos que se nacionalizaron en un país extranjero y tuvieron que renunciar obligatoria o voluntariamente a ésta.

Para tal efecto, la ley chilena establece que en caso de querer recuperar la nacionalidad, se debe ir al consulado de Chile y "firmar una escritura pública para solicitar la eliminación de la anotación de pérdida de nacionalidad, la que será enviada al Servicio de Registro Civil en Chile para su tramitación", según el ministerio de Relaciones Exteriores de Chile a través del portal digital www.chileatiende.gob.cl. Este trámite es gratuito y se lo puede hacer durante todo el año.


No obstante, hay una excepción para quienes renunciaron a la nacionalidad en virtud del artículo 11. Ellos "sólo podrán ser rehabilitados por ley", según el portal oficial www.edechile.de.

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