Gobierno elimina de la legislación laboral el retiro indirecto de los trabajadores
El despido indirecto regía desde hace 78 años y el Gobierno lo anuló en respuesta a una demanda de la COB. Las empresas públicas quedaron fuera de la aplicación de la norma aprobada el miércoles 9
La Razón Digital / Ángel Guarachi / La Paz
La figura del retiro indirecto por disminución de sueldos o salarios fue eliminada de la legislación laboral, como demandó la Central Obrera Boliviana (COB) al Gobierno. Regía desde hace 89 años (1937) y fue anulado por el Decreto Supremo 3770.
“Se prohíbe a toda las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral”, señala el artículo 2 del decreto aprobado este miércoles 9 en reunión de gabinete.
Los empresarios privados consideraron el 5 de enero que el acuerdo entre el Gobierno y la COB para anular la vigencia del despido indirecto ocasionará que haya inamovilidad laboral y que las empresas preferirán ya no contratar más personal para evitarse conflictos.
De acuerdo a la norma, si un trabajador considera que se ve vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como emergencia de anuncio o comunicados de rebaja de sueldos o salarios podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para su reincorporación.
Será esa instancia la que “conminará al empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o trabajador, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado”, según el artículo 3 del decreto 3770.
Pero en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo 3770 se menciona que la prohibición del retiro indirecto no se aplicará a las empresas públicas, salvo “en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración”. (
La Razón Digital / Ángel Guarachi / La Paz
La figura del retiro indirecto por disminución de sueldos o salarios fue eliminada de la legislación laboral, como demandó la Central Obrera Boliviana (COB) al Gobierno. Regía desde hace 89 años (1937) y fue anulado por el Decreto Supremo 3770.
“Se prohíbe a toda las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral”, señala el artículo 2 del decreto aprobado este miércoles 9 en reunión de gabinete.
Los empresarios privados consideraron el 5 de enero que el acuerdo entre el Gobierno y la COB para anular la vigencia del despido indirecto ocasionará que haya inamovilidad laboral y que las empresas preferirán ya no contratar más personal para evitarse conflictos.
De acuerdo a la norma, si un trabajador considera que se ve vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como emergencia de anuncio o comunicados de rebaja de sueldos o salarios podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para su reincorporación.
Será esa instancia la que “conminará al empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o trabajador, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado”, según el artículo 3 del decreto 3770.
Pero en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo 3770 se menciona que la prohibición del retiro indirecto no se aplicará a las empresas públicas, salvo “en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración”. (