La reelección indefinida de Evo será abordada mañana en la CIDH

El vicepresidente Álvaro García Linera indicó que esta audiencia será “meramente informativa” y no saldrá ningún fallo ni nada vinculante.

Página Siete Digital / La Paz
Mañana entre las 15:30 y 16:30 hora boliviana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abordará la denuncia en contra del Estado boliviano, instaurada por dos fundaciones, por la sentencia del Tribunal Constitucional 084/2017 que permite la reelección indefinida del presidente Evo Morales.


Por la parte denunciante estarán los representantes de la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (FODHJ) y de la Fundación de los Derechos Humanos (HRF). En tanto, por parte del Gobierno estarán presentes el canciller Diego Pary; el ministro de Justicia, Héctor Arce, y el Procurador General, Pablo Menacho.

A mediados de noviembre, el director de FODHJ, Rubén Darío Cuéllar, había anticipado que en esta audiencia a desarrollarse en Washington se pedirá a la CIDH una “opinión consultiva” a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre si el “artículo 23 de la Convención (Pacto de San José) reconoce el derecho de la reelección como un derecho político”.

Hoy, por su lado, el vicepresidente Álvaro García Linera indicó que esta audiencia será “meramente informativa” y no saldrá ningún fallo ni nada vinculante sobre la reelección indefinida.

“Es una audiencia informativa. Saldrá la noticia y punto, no hay nada más que esperar”, enfatizó en rueda de prensa desde Santa Cruz.

De acuerdo con la Cancillería, los 60 minutos de la audiencia estarán distribuidos de la siguiente manera: 15 minutos para la intervención de las fundaciones, otros 15 minutos para el Estado boliviano y los restantes 30 minutos podrían ser empleados por los comisionados para formular alguna pregunta, en cuyo caso los participantes tendrán otros 5 minutos para responderla.



En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional el año pasado falló a favor de la reelección sin límites de las autoridades electas. Su sentencia se basa en la aplicación preferente -precisamente- del artículo 23 del pacto de San José.

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