Catedráticos: Fallo de reelección cae en “un fraude interpretativo”
Dos profesores españoles de la Universidad de Valencia, uno de ellos “cercano asesor” del Gobierno en la Constituyente, escribieron un artículo académico sobre el tema.
Página Siete / La Paz
Dos profesores españoles de la Universidad de Valencia, Roberto Viciano Pastor y Gabriel Moreno González, escribieron un ensayo en el que sostienen, entre otros detalles, que la sentencia constitucional de la reelección cae en “un fraude interpretativo”.
Según Moreno González y Viciano Pastor (quien fue cercano asesor del Gobierno durante el proceso constituyente), el artículo tiene por objeto el análisis crítico de las decisiones tomadas por varios tribunales constitucionales que permitieron la reelección pese a la “existencia, explícita, de su prohibición en la Carta Magna”.
En el caso de Bolivia, los profesores observan que en distintos puntos del fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional se utiliza jurisprudencia de forma tergiversada y un ejercicio de interpretación “abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
“El caso de Bolivia reviste especial gravedad porque la sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido que el presidente de la República pueda ser reelecto se produce después de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibición de reelección presidencial que, como veremos, fue abortado por el voto negativo a dicha reforma mediante referéndum popular”, se lee en el ensayo Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución.
El abogado Ramiro Orías publicó ayer una columna de opinión en la que reseñó el texto de los catedráticos. “De la lectura de este análisis técnico y jurídico de constitucionalistas externos e independientes al juego político de la coyuntura, sólo queda la conclusión que se ha cometido de manera flagrante un inadmisible fraude constitucional”, escribió el jurista.
Orden caótico
Moreno González y Viciano Pastor califican a la sentencia del TCP como “bastante caótica en lo referente a la ordenación de la ratio decidendi” y dicen que “peca de saltar desordenadamente de unas consideraciones a otras”.
Los profesores explican que el TCP estructuró su decisión alrededor de dos líneas argumentales: 1) la posibilidad de normas “constitucionales inconstitucionales”; y 2) la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, sobre los preceptos constitucionales en aplicación del control de convencionalidad.
Sobre la primera línea argumental, los autores sostienen que “el TCP utiliza de forma tergiversada la jurisprudencia alemana, pues cita una sentencia del “Tribunal Constitucional alemán” de 1949 (el Tribunal Constitucional alemán se constituyó en septiembre de 1951) que, además de existir, resolvería un caso de contradicción de la Constitución de Baviera con la Ley Fundamental de Bonn, es decir, una contradicción entre una constitución de un Estado federado y la constitución federal”.
Sobre la segunda línea argumental, los catedráticos sostienen que “aquí, nuevamente, el ejercicio de exégesis es abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
Los profesores agregan que aunque la Constitución boliviana contemple la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, “no cabe una interpretación pretoriana en sede local de la Convención Interamericana que sirva para soslayar la Carta Magna nacional sin apoyarse, siquiera mínimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana”.
“Ni la Convención dice que haya un derecho ‘humano’ a la reelección, como afirma el TCP, ni existe sentencia alguna de la Corte de San José que así lo establezca”, sostienen los juristas.
Los académicos también subrayan “lo inconsistente del razonamiento tangencial que sobrevuela toda la sentencia, el de la deliberada existencia de una antinomia entre normas constitucionales”.
“Es más, el TCP fundamenta su argumentación en otra sentencia suya anterior en la que sí pretendía resolver una posible y auténtica antinomia (apdo. III.4, antinomia entre arts. 172.15 y 214 de la Constitución boliviana) para, con ello, intentar trasladar esa correcta utilización de un mecanismo de aplicación de la Constitución a un fraude interpretativo”, concluyen los profesores.
Estos aseguran: “La mera posibilidad de sostener que existen, a día de hoy y en el marco de constituciones democráticas, normas de una Carta Magna que son inconstitucionales es, simple y llanamente, inadmisible”.
Cuando el TCP falló a favor de Evo
El 28 de noviembre de 2017, los entonces tribunos emitieron la sentencia 084/2017, con la que habilitaron al presidente Evo Morales para ser candidato de por vida, pese al 21F.
“La decisión ha sido unánime”. Con esa frase Macario Lahor Cortez Chávez, entonces presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), comunicó que en sala plena se resolvió dar luz verde a la reelección.
“Con esta disposición, todos los ciudadanos, todas las personas que estaban limitados por la Ley Electoral y la CPE... (ahora esta sentencia) está justamente habilitando a esas personas a postularse porque en definitiva quien elige es el pueblo boliviano. Gobernadores, alcaldes, asambleístas, concejales… también implica al Presidente y Vicepresidente del Estado”, explicó.
Página Siete / La Paz
Dos profesores españoles de la Universidad de Valencia, Roberto Viciano Pastor y Gabriel Moreno González, escribieron un ensayo en el que sostienen, entre otros detalles, que la sentencia constitucional de la reelección cae en “un fraude interpretativo”.
Según Moreno González y Viciano Pastor (quien fue cercano asesor del Gobierno durante el proceso constituyente), el artículo tiene por objeto el análisis crítico de las decisiones tomadas por varios tribunales constitucionales que permitieron la reelección pese a la “existencia, explícita, de su prohibición en la Carta Magna”.
En el caso de Bolivia, los profesores observan que en distintos puntos del fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional se utiliza jurisprudencia de forma tergiversada y un ejercicio de interpretación “abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
“El caso de Bolivia reviste especial gravedad porque la sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido que el presidente de la República pueda ser reelecto se produce después de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibición de reelección presidencial que, como veremos, fue abortado por el voto negativo a dicha reforma mediante referéndum popular”, se lee en el ensayo Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución.
El abogado Ramiro Orías publicó ayer una columna de opinión en la que reseñó el texto de los catedráticos. “De la lectura de este análisis técnico y jurídico de constitucionalistas externos e independientes al juego político de la coyuntura, sólo queda la conclusión que se ha cometido de manera flagrante un inadmisible fraude constitucional”, escribió el jurista.
Orden caótico
Moreno González y Viciano Pastor califican a la sentencia del TCP como “bastante caótica en lo referente a la ordenación de la ratio decidendi” y dicen que “peca de saltar desordenadamente de unas consideraciones a otras”.
Los profesores explican que el TCP estructuró su decisión alrededor de dos líneas argumentales: 1) la posibilidad de normas “constitucionales inconstitucionales”; y 2) la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, sobre los preceptos constitucionales en aplicación del control de convencionalidad.
Sobre la primera línea argumental, los autores sostienen que “el TCP utiliza de forma tergiversada la jurisprudencia alemana, pues cita una sentencia del “Tribunal Constitucional alemán” de 1949 (el Tribunal Constitucional alemán se constituyó en septiembre de 1951) que, además de existir, resolvería un caso de contradicción de la Constitución de Baviera con la Ley Fundamental de Bonn, es decir, una contradicción entre una constitución de un Estado federado y la constitución federal”.
Sobre la segunda línea argumental, los catedráticos sostienen que “aquí, nuevamente, el ejercicio de exégesis es abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
Los profesores agregan que aunque la Constitución boliviana contemple la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos humanos, “no cabe una interpretación pretoriana en sede local de la Convención Interamericana que sirva para soslayar la Carta Magna nacional sin apoyarse, siquiera mínimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana”.
“Ni la Convención dice que haya un derecho ‘humano’ a la reelección, como afirma el TCP, ni existe sentencia alguna de la Corte de San José que así lo establezca”, sostienen los juristas.
Los académicos también subrayan “lo inconsistente del razonamiento tangencial que sobrevuela toda la sentencia, el de la deliberada existencia de una antinomia entre normas constitucionales”.
“Es más, el TCP fundamenta su argumentación en otra sentencia suya anterior en la que sí pretendía resolver una posible y auténtica antinomia (apdo. III.4, antinomia entre arts. 172.15 y 214 de la Constitución boliviana) para, con ello, intentar trasladar esa correcta utilización de un mecanismo de aplicación de la Constitución a un fraude interpretativo”, concluyen los profesores.
Estos aseguran: “La mera posibilidad de sostener que existen, a día de hoy y en el marco de constituciones democráticas, normas de una Carta Magna que son inconstitucionales es, simple y llanamente, inadmisible”.
Cuando el TCP falló a favor de Evo
El 28 de noviembre de 2017, los entonces tribunos emitieron la sentencia 084/2017, con la que habilitaron al presidente Evo Morales para ser candidato de por vida, pese al 21F.
“La decisión ha sido unánime”. Con esa frase Macario Lahor Cortez Chávez, entonces presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), comunicó que en sala plena se resolvió dar luz verde a la reelección.
“Con esta disposición, todos los ciudadanos, todas las personas que estaban limitados por la Ley Electoral y la CPE... (ahora esta sentencia) está justamente habilitando a esas personas a postularse porque en definitiva quien elige es el pueblo boliviano. Gobernadores, alcaldes, asambleístas, concejales… también implica al Presidente y Vicepresidente del Estado”, explicó.