Que dice el reglamento de la Conmebol sobre la responsabilidad de River respecto de la seguridad fuera del estadio
Boca Juniors intentará hacer valer lo que establece la normativa para que "El Millonario" reciba las sanciones previstas en el Artículo 18
Infobae
Este domingo, la Conmebol decidió postergar la Superfinal de la Copa Libertadores entre River Plate y Boca Juniors, a raíz de los serios incidentes ocurridos el día sábado, que incluyeron un ataque a piedrazos al micro del plantel "Xeneize" en su llegada al estadio Monumental.
Previo a esta decisión, Boca había difundido un comunicado en el cual solicitaba no jugar el partido el domingo por la tarde. Además, pedía que se aplique a River las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18 del Reglamento Disciplinario.
El club de la ribera, además, se va a amparar en el Artículo 8, que da cuenta de las responsabilidades de los clubes respecto de lo que ocurra con los aficionados y/o en materia de seguridad en el estadio y en sus inmediaciones.
Pero, ¿qué establece el Artículo 8 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol?
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
Daniel Angelici, presidente de Boca Juniors, explicó este domingo que los abogados del club ya presentaron un escrito de 15 hojas ante el Tribunal de Disciplina de la Conmebol.
"Hicimos una presentación invocando todos los artículos del día de ayer. Esperamos que la comisión autónoma de la Conmebol, que es el Tribunal de Disciplina, la revise y nos conteste. El martes asistiré a la Conmebol, pero la intención de Boca es que el Tribunal de Disciplina lea el expediente de 15 fojas y nos dé una respuesta formal. Después veremos cómo se juega", dijo en conferencia de prensa, junto al entrenador Guillermo Barros Schelotto.
Boca intentará hacer pesar la responsabilidad que le cabe a River como anfitrión respecto del comportamiento de sus hinchas y también en materia de seguridad en las inmediaciones del estadio. A partir de eso, buscará que se establezcan las sanciones previstas en el Artículo 18, que llegan hasta la descalificación del equipo.
Infobae
Este domingo, la Conmebol decidió postergar la Superfinal de la Copa Libertadores entre River Plate y Boca Juniors, a raíz de los serios incidentes ocurridos el día sábado, que incluyeron un ataque a piedrazos al micro del plantel "Xeneize" en su llegada al estadio Monumental.
Previo a esta decisión, Boca había difundido un comunicado en el cual solicitaba no jugar el partido el domingo por la tarde. Además, pedía que se aplique a River las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 18 del Reglamento Disciplinario.
El club de la ribera, además, se va a amparar en el Artículo 8, que da cuenta de las responsabilidades de los clubes respecto de lo que ocurra con los aficionados y/o en materia de seguridad en el estadio y en sus inmediaciones.
Pero, ¿qué establece el Artículo 8 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol?
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
Daniel Angelici, presidente de Boca Juniors, explicó este domingo que los abogados del club ya presentaron un escrito de 15 hojas ante el Tribunal de Disciplina de la Conmebol.
"Hicimos una presentación invocando todos los artículos del día de ayer. Esperamos que la comisión autónoma de la Conmebol, que es el Tribunal de Disciplina, la revise y nos conteste. El martes asistiré a la Conmebol, pero la intención de Boca es que el Tribunal de Disciplina lea el expediente de 15 fojas y nos dé una respuesta formal. Después veremos cómo se juega", dijo en conferencia de prensa, junto al entrenador Guillermo Barros Schelotto.
Boca intentará hacer pesar la responsabilidad que le cabe a River como anfitrión respecto del comportamiento de sus hinchas y también en materia de seguridad en las inmediaciones del estadio. A partir de eso, buscará que se establezcan las sanciones previstas en el Artículo 18, que llegan hasta la descalificación del equipo.