La Conmebol no acepta el pedido de Gremio: River, finalista
River será finalista y habrá superclásico. Gallardo no podrá estar en La Bombonera y tendrá tres partidos más de sanción, además de 50 mil dólares de multa.
As
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL dio a conocer esta noche el fallo sobre el reclamo de Gremio por el incumplimiento de Marcelo Gallardo durante el desquite de la serie de semifinales y no dio lugar a la presentación de los brasileños, por lo que River Plate fue confirmado como finalista de la Copa Libertadores, torneo que definirá con Boca Juniors, y se sancionó al entrenador con 4 partidos y una multa de 50 mil dólares.
La cantidad de partidos de no poder estar en el banco de suplentes dirigiendo a River tiene el agregado que para el primero de ellos, o sea, en la final de ida ante Boca Juniors en La Bombonera, el técnico no podrá ni siquiera ingresar al estadio.
Para el desquite podrá observar el encuentro desde un palco, y comunicarse vía handy con su cuerpo técnico, aunque sin mantener contacto con sus futbolistas, algo que incumplió el último martes en Porto Alegre cuando pese a la prohibición bajó a dar la charla en el entretiempo.
Los dirigentes de Gremio presentaron una queja para que River sea excluido de la definición debido a la falta de Gallardo, aunque CONMEBOL no dio lugar y mantuvo el resultado 2-1 para los “Millonarios”.
La siguiente es la resolución completa deL Tribunal de Disciplina:
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en
fecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido
disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO
ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente
partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de
comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente
sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000
(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del
Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de
reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será considerado como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de
siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto
suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes
del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL dio a conocer esta noche el fallo sobre el reclamo de Gremio por el incumplimiento de Marcelo Gallardo durante el desquite de la serie de semifinales y no dio lugar a la presentación de los brasileños, por lo que River Plate fue confirmado como finalista de la Copa Libertadores, torneo que definirá con Boca Juniors, y se sancionó al entrenador con 4 partidos y una multa de 50 mil dólares.
La cantidad de partidos de no poder estar en el banco de suplentes dirigiendo a River tiene el agregado que para el primero de ellos, o sea, en la final de ida ante Boca Juniors en La Bombonera, el técnico no podrá ni siquiera ingresar al estadio.
Para el desquite podrá observar el encuentro desde un palco, y comunicarse vía handy con su cuerpo técnico, aunque sin mantener contacto con sus futbolistas, algo que incumplió el último martes en Porto Alegre cuando pese a la prohibición bajó a dar la charla en el entretiempo.
Los dirigentes de Gremio presentaron una queja para que River sea excluido de la definición debido a la falta de Gallardo, aunque CONMEBOL no dio lugar y mantuvo el resultado 2-1 para los “Millonarios”.
La siguiente es la resolución completa deL Tribunal de Disciplina:
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en
fecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido
disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO
ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente
partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de
comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente
sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000
(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del
Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de
reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será considerado como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de
siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto
suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes
del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.