Dirigente prueba ante un juez que no se nacionalizó YPFB-Aviación
Santa Cruz, Erbol
Un dirigente sindical de YPFB comprobó ante un juez de Santa Cruz que la nacionalización de AIR BP-Bolivia SA ABBSA no existe y que la denominada YPFB-Aviación no tiene registro legal, con lo cual logró anular dos procesos judiciales interpuestos en su contra por la estatal petrolera.
A nueve años de operar bajo la razón social de “YPFB-Aviación”, el secretario ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de esa supuesta subsidaria, Marcos Melgarejo, presentó documentación legal para asumir su defensa en un caso de corrupción pública y proceso de desafuero sindical.
El juez 3ro de Instrucción Penal y Anticorrupción Carlos Martín Camacho Chávez de Santa Cruz, determinó que la nacionalización de AIR BP-Bolivia SA ABBSA -división especializada de la British Petroleum (BP)- no se concretó tal como dispuso el Decreto N° 111 del 1 de mayo de 2009.
Marcos Melgarejo fue denunciado por uso indebido de bienes del Estado y beneficios en razón del cargo, tras haber sacado en Santa Cruz una movilidad de la empresa estatal para transportarse hacia un motel, motivo por el que fue cautelado con detención domiciliaria sin custodio, pero con salidas laborales.
Luego la empresa estatal interpuso una demanda de desafuero sindical ante el Juzgado 5to de Seguridad Social de la capital oriental, para disponer el despido y facilitar el juicio penal en base a la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, debido a que era considerado un funcionario público.
En medio del proceso, el dirigente interpuso ante el mismo Juzgado Anticorrupción un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, argumentando que YPFB-Aviación no es una empresa estatal, sino que continúa operando como una sociedad anónima privada, autorizada y registrada por Fundempresa.
El juez Camacho Chávez admitió el incidente y el pasado 22 de septiembre emitió el auto de resolución, notificando a las partes el pasado 03 de octubre. Se conoce que en las últimas horas la subsidiaria YPFB-Aviación apeló la resolución judicial, en medio de la euforia del dirigente ante sus bases al haber salido airoso de estos procesos.
La autoridad judicial fundamenta su fallo en el principio del debido proceso e igualdad de las partes en conflicto dispuestas por la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales, y acoge los argumentos del denunciado, allanándose al pedido de saneamiento judicial para rectificar el error.
La autoridad judicial argumenta también que la denuncia de YPFB está basada en el Decreto Supremo 23318-A que en su artículo 2 dice que esa disposición legal “se aplican exclusivamente al dictamen y la determinación de la responsabilidad por la función pública”.
Sin embargo el juez considera que esta situación que “no ocurre en el presente caso, ya que por el Registro de Comercio de Bolivia, Fundempresa, presentado por el imputado como prueba de la demanda de Desafuero, indica que AIR BP BOLIVIA SA ABBSA, aún es una empresa o Sociedad Anónima, regida por el Código de Comercio en su artículos 217 y 218 pertinentes”.
En sus considerando para emitir la resolución, señala que el Art. 3 del Decreto Supremo 111 establece claramente que “se ordena la nacionalización de AIR BP, pero hasta el momento no se han transferido las acciones bajo la titularidad de YPFB, por tal razón dicha empresa o Sociedad Anónima aún se encuentra inscrita en Fundempresa, por tanto, el imputado Marcos Melgarejo Fernández no es funcionario público o servidor público”.
Por ese motivo, declaró probado el incidente de nulidad por defectos absolutos, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la denuncia formal, incluyendo la imputación del 9 de mayo de 2018, dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter real o personal que se hubieran dispuesto en contra del nombrado imputado.
El juez admite ya no tener competencia ni legalidad para conocer la investigación y recomendó al Ministerio Público ejercer su labor de investigar sin incurrir en la violación al debido proceso, la igualdad de las partes, dejando abierta la posibilidad que la resolución sea apelada por las partes, una vez notificadas.
Desde 2009, YPFB Corporación presentaba a YPFB Aviación como una empresa subsidiaria, encargada del suministro de combustible de aviación (Jet Fuel y AV Gas) mediante plantas instaladas en los principales aeropuertos del país. Sin embargo, la resolución judicial podría ocasionar un giro a la razón social y las relaciones económicas, poniendo al mismo tiempo en entredicho la declaratoria en comisión del dirigente sindical con remuneración económica al cien por ciento.
Un dirigente sindical de YPFB comprobó ante un juez de Santa Cruz que la nacionalización de AIR BP-Bolivia SA ABBSA no existe y que la denominada YPFB-Aviación no tiene registro legal, con lo cual logró anular dos procesos judiciales interpuestos en su contra por la estatal petrolera.
A nueve años de operar bajo la razón social de “YPFB-Aviación”, el secretario ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de esa supuesta subsidaria, Marcos Melgarejo, presentó documentación legal para asumir su defensa en un caso de corrupción pública y proceso de desafuero sindical.
El juez 3ro de Instrucción Penal y Anticorrupción Carlos Martín Camacho Chávez de Santa Cruz, determinó que la nacionalización de AIR BP-Bolivia SA ABBSA -división especializada de la British Petroleum (BP)- no se concretó tal como dispuso el Decreto N° 111 del 1 de mayo de 2009.
Marcos Melgarejo fue denunciado por uso indebido de bienes del Estado y beneficios en razón del cargo, tras haber sacado en Santa Cruz una movilidad de la empresa estatal para transportarse hacia un motel, motivo por el que fue cautelado con detención domiciliaria sin custodio, pero con salidas laborales.
Luego la empresa estatal interpuso una demanda de desafuero sindical ante el Juzgado 5to de Seguridad Social de la capital oriental, para disponer el despido y facilitar el juicio penal en base a la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, debido a que era considerado un funcionario público.
En medio del proceso, el dirigente interpuso ante el mismo Juzgado Anticorrupción un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, argumentando que YPFB-Aviación no es una empresa estatal, sino que continúa operando como una sociedad anónima privada, autorizada y registrada por Fundempresa.
El juez Camacho Chávez admitió el incidente y el pasado 22 de septiembre emitió el auto de resolución, notificando a las partes el pasado 03 de octubre. Se conoce que en las últimas horas la subsidiaria YPFB-Aviación apeló la resolución judicial, en medio de la euforia del dirigente ante sus bases al haber salido airoso de estos procesos.
La autoridad judicial fundamenta su fallo en el principio del debido proceso e igualdad de las partes en conflicto dispuestas por la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales, y acoge los argumentos del denunciado, allanándose al pedido de saneamiento judicial para rectificar el error.
La autoridad judicial argumenta también que la denuncia de YPFB está basada en el Decreto Supremo 23318-A que en su artículo 2 dice que esa disposición legal “se aplican exclusivamente al dictamen y la determinación de la responsabilidad por la función pública”.
Sin embargo el juez considera que esta situación que “no ocurre en el presente caso, ya que por el Registro de Comercio de Bolivia, Fundempresa, presentado por el imputado como prueba de la demanda de Desafuero, indica que AIR BP BOLIVIA SA ABBSA, aún es una empresa o Sociedad Anónima, regida por el Código de Comercio en su artículos 217 y 218 pertinentes”.
En sus considerando para emitir la resolución, señala que el Art. 3 del Decreto Supremo 111 establece claramente que “se ordena la nacionalización de AIR BP, pero hasta el momento no se han transferido las acciones bajo la titularidad de YPFB, por tal razón dicha empresa o Sociedad Anónima aún se encuentra inscrita en Fundempresa, por tanto, el imputado Marcos Melgarejo Fernández no es funcionario público o servidor público”.
Por ese motivo, declaró probado el incidente de nulidad por defectos absolutos, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la denuncia formal, incluyendo la imputación del 9 de mayo de 2018, dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter real o personal que se hubieran dispuesto en contra del nombrado imputado.
El juez admite ya no tener competencia ni legalidad para conocer la investigación y recomendó al Ministerio Público ejercer su labor de investigar sin incurrir en la violación al debido proceso, la igualdad de las partes, dejando abierta la posibilidad que la resolución sea apelada por las partes, una vez notificadas.
Desde 2009, YPFB Corporación presentaba a YPFB Aviación como una empresa subsidiaria, encargada del suministro de combustible de aviación (Jet Fuel y AV Gas) mediante plantas instaladas en los principales aeropuertos del país. Sin embargo, la resolución judicial podría ocasionar un giro a la razón social y las relaciones económicas, poniendo al mismo tiempo en entredicho la declaratoria en comisión del dirigente sindical con remuneración económica al cien por ciento.