Arce distingue ocho elementos en fallo de Corte de La Haya favorables para Bolivia
La Paz, Erbol
Pese a la desestimación de la demanda marítima en La Haya ministro de Justicia, Héctor Arce, informó que un análisis "estrictamente jurídico", al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya estableció al menos ocho elementos favorables para Bolivia, aunque no involucre la obligación de Chile de negociar una salida soberana al mar para los bolivianos.
Por 12 votos contra tres la Corte determinó desestimar la demanda que Bolivia interpuso contr Chile para ,a obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico. La corte rabatió los argumentos bolivianos sin embargo estos son los puntos favorables según Arce:
Primero, "la CIJ en su fallo sobre jurisdicción y también en su fallo sobre el fondo estableció con claridad que Bolivia nació a la vida republicana el año 1825 con una amplia costa sobre el océano Pacifico".
Segundo, "la Corte decidió en su fallo sobre la excepción preliminar de 2015 (párr. 50) que el Tratado de 1904 no resolvía la cuestión del acceso soberano al mar, lo que significa que Chile no puede invocar ese Tratado para rehusarse a negociar..."
Tercero, "la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones encaminadas a identificar una solución adecuada al enclaustramiento de Bolivia, derivado de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904".
Cuarto, "la Corte insiste en que Chile ha expresado en repetidas ocasiones su voluntad de entablar negociaciones sobre el acceso soberano al mar (...). Incluso si ello no dio lugar a una obligación de negociar, este es un elemento importante que puede ser utilizado a nivel diplomático o ante organismos no judiciales para afirmar que Chile prometió encontrar una solución a un problema cuya existencia ya no puede ser negada".
Quinto, "la Corte indica que, según el propio Chile, la política chilena ha sido, durante muchos años, la de negociar acceso soberano al mar (...); en forma más amplia, todo el fallo revela claramente que durante un siglo, Chile consideró que debían realizarse negociaciones respecto del acceso soberano, incluyendo la Agenda de los 13 Puntos, que la Corte consideró suficientemente amplia, por el uso de los términos 'tema marítimo' para 'abarcar el asunto del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico'".
Sexto, "la Corte destaca ocasionalmente que esta disposición y aceptación de entrar en negociaciones fue 'políticamente significativa'".
Séptimo, "la Corte consideró en el párrafo 176, que aún hay lugar para negociaciones 'significativas', lo que constituye un claro rechazo al argumento de Chile en sentido de que no existirían temas pendientes con Bolivia. La Corte en definitiva observa que su Fallo sobre el fondo no impide que las Partes "continúen su diálogo e intercambios", y que lo hagan "en un espíritu de buena vecindad".
Octavo, "la Corte recordó que, de conformidad con el derecho internacional, existe una 'obligación general de resolver las controversias de manera que se preserven la paz y la seguridad internacional' (...). La Corte no dice que esta obligación no se aplique en el presente caso. Solo indica que esta obligación de resolver disputas no implica una obligación de negociar, ya que las partes pueden elegir otros medios de solución ya que existe un tema pendiente entre las partes, que no ha sido resuelto con el Tratado de 1904"
Esa afirmación de la Corte "abre el camino para que Bolivia pueda en el futuro utilizar los otros mecanismos no judiciales previstos en el Pacto de Bogotá, tales como la Investigación y Conciliación", remarca el artículo del Ministro de Justicia divulgado por los medios de prensa.
Pese a la desestimación de la demanda marítima en La Haya ministro de Justicia, Héctor Arce, informó que un análisis "estrictamente jurídico", al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya estableció al menos ocho elementos favorables para Bolivia, aunque no involucre la obligación de Chile de negociar una salida soberana al mar para los bolivianos.
Por 12 votos contra tres la Corte determinó desestimar la demanda que Bolivia interpuso contr Chile para ,a obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico. La corte rabatió los argumentos bolivianos sin embargo estos son los puntos favorables según Arce:
Primero, "la CIJ en su fallo sobre jurisdicción y también en su fallo sobre el fondo estableció con claridad que Bolivia nació a la vida republicana el año 1825 con una amplia costa sobre el océano Pacifico".
Segundo, "la Corte decidió en su fallo sobre la excepción preliminar de 2015 (párr. 50) que el Tratado de 1904 no resolvía la cuestión del acceso soberano al mar, lo que significa que Chile no puede invocar ese Tratado para rehusarse a negociar..."
Tercero, "la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones encaminadas a identificar una solución adecuada al enclaustramiento de Bolivia, derivado de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904".
Cuarto, "la Corte insiste en que Chile ha expresado en repetidas ocasiones su voluntad de entablar negociaciones sobre el acceso soberano al mar (...). Incluso si ello no dio lugar a una obligación de negociar, este es un elemento importante que puede ser utilizado a nivel diplomático o ante organismos no judiciales para afirmar que Chile prometió encontrar una solución a un problema cuya existencia ya no puede ser negada".
Quinto, "la Corte indica que, según el propio Chile, la política chilena ha sido, durante muchos años, la de negociar acceso soberano al mar (...); en forma más amplia, todo el fallo revela claramente que durante un siglo, Chile consideró que debían realizarse negociaciones respecto del acceso soberano, incluyendo la Agenda de los 13 Puntos, que la Corte consideró suficientemente amplia, por el uso de los términos 'tema marítimo' para 'abarcar el asunto del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico'".
Sexto, "la Corte destaca ocasionalmente que esta disposición y aceptación de entrar en negociaciones fue 'políticamente significativa'".
Séptimo, "la Corte consideró en el párrafo 176, que aún hay lugar para negociaciones 'significativas', lo que constituye un claro rechazo al argumento de Chile en sentido de que no existirían temas pendientes con Bolivia. La Corte en definitiva observa que su Fallo sobre el fondo no impide que las Partes "continúen su diálogo e intercambios", y que lo hagan "en un espíritu de buena vecindad".
Octavo, "la Corte recordó que, de conformidad con el derecho internacional, existe una 'obligación general de resolver las controversias de manera que se preserven la paz y la seguridad internacional' (...). La Corte no dice que esta obligación no se aplique en el presente caso. Solo indica que esta obligación de resolver disputas no implica una obligación de negociar, ya que las partes pueden elegir otros medios de solución ya que existe un tema pendiente entre las partes, que no ha sido resuelto con el Tratado de 1904"
Esa afirmación de la Corte "abre el camino para que Bolivia pueda en el futuro utilizar los otros mecanismos no judiciales previstos en el Pacto de Bogotá, tales como la Investigación y Conciliación", remarca el artículo del Ministro de Justicia divulgado por los medios de prensa.