Una importadora de prótesis mamarias trajo equipos ecuestres para los Juegos Cocha 2018

Quarzo y SICA fueron contratadas por vía directa. La primera tiene registro para importar equipos médicos. La segunda posee registro de una carpintería y construye estructuras para competición náutica

Marcelo Tedesqui
Rafael Veliz
El Deber
Dos empresas de Santa Cruz, la importadora Quarzo SRL y la empresa unipersonal Servicio Integral de Carpintería (SICA), se adjudicaron por invitación directa contratos de venta y alquiler de material y equipos para las competencias de deportes ecuestres y esquí acuático que se desarrollarán durante los XI Juegos Deportivos Suramericanos 2018.


En el caso de Quarzo SRL, la importadora lo hizo con un registro de comercio en Fundempresa fechado el 5 de marzo de 2010 y cuya matrícula es 00160618: allí la compañía declaró que su labor es la importación de implantes mamarios, productos para cirugías plásticas y otros y medicamentos e insumos en general. Según el documento, su representante legal es Silvia Marcó, quien asegura que la institución gubernamental del Comité Organizador (Codesur) la buscó por la experiencia que tiene su club hípico en Santa Cruz y le adjudicó el 16 de marzo de este año la venta por Bs 2,1 millones.

En el caso de Servicio Integral de Carpintería, su registro de comercio data del 15 de marzo de 2016 y tiene el número de matrícula 00345619: allí la firma unipersonal declaró como objeto de su negocio la industrialización de madera, muebles y carpintería en general, comercio, importación y exportación de muebles y materiales e insumos para carpintería y construcción, y su propietario es Pedro Eugenio Altamirano, quien también relató que fue personal de Codesur el que lo buscó por su experiencia en deportes acuáticos, motivo por el cual le adjudicaron dos contratos, uno del 21 de febrero y otro del 4 de abril: el primero por la construcción de infraestructura para la competición y el segundo por alquiler de lanchas de esquí acuático; sumados ambos hacen un monto de Bs 2,2 millones. Pero, según Altamirano, lo que dice el registro de comercio no le impide legalmente prestar los servicios para los que el Gobierno lo contrató debido a que su Número de Identificación Tributaria (NIT) le permite el alquiler de maquinaria.

Al senador Óscar Ortiz, quien presume irregularidades en las contrataciones directas autorizadas para los Juegos 2018 por un decreto del presidente Evo Morales, resulta cuestionable que Codesur hubiese ponderado “la experiencia de los propietarios” por encima de la pertinencia de las empresas, según lo probado en sus respectivos registros de comercio.
Este es el domicilio legal inscrito por la empresa SICA. El cuidador no recordaba el nombre del dueño | Jorge Uechi

Insistentemente se buscó al ministro de Deportes, Tito Montaño, para qué explique si él ve como algo regular que se contrate a firmas con registros de comercio de rubros diferentes a los servicios que requiere la contratación, en este caso, un evento internacional que organiza el Gobierno, como son los Juegos 2018; pero Montaño no atendió ayer las llamadas que le hizo EL DEBER.


Técnicamente, según Juan Manuel Chevarría, director de Codesur, y según los informes de sus dependientes, los contratos que se adjudicaron Quarzo SRL y la empresa unipersonal Servicio Integral de Carpintería fueron adjudicados legalmente, entre otras razones, porque sus ejecutivos tenían el aval y conocimiento para brindar los servicios requeridos.

Este es el mismo argumento que usaron Chevarría y el ministro de Deportes, Tito Montaño, cuando, a principios de mayo, Ortiz denunció el contrato por invitación directa que se adjudicó la empresa Kronopios, de propiedad del exministro de Culturas de Evo Morales, Pablo Groux, para organizar los actos de inauguración y clausura de los Juegos Suramericanos por Bs 11,3 millones.

El Decreto Supremo 3097, del 15 de febrero de 2017, autorizó la contratación directa para los Juegos Suramericanos 2018 y el Decreto 3447, del 3 de enero de 2018, amplió su alcance a la contratación de bienes, obras y servicios en territorio nacional o extranjero. Según Ortiz, pese a la posibilidad de buscar firmas especializadas incluso en el exterior, Codesur optó por estas dos nacionales cuyos registros en Fundempresa las ubican en sectores muy diferentes.
Los equipos del Club Hípico La Quinta, de la misma dueña de Quarzo SRL | Foto: Jorge Uechi

De las empresas
De acuerdo con los registros de Fundempresa, Quarzo es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que se formó con un capital de Bs 92.000 y Servicio Integral de Carpintería (SICA) se anotó como empresa unipersonal con un capital inicial de Bs 10.000.

Tanto Marcó Rivero de Oliva como Altamirano admitieron que fueron adjudicados por Codesur por el mecanismo de contratación nacional directa, a través de razones sociales con registros de comercio identificados para sectores diferentes a los objetos de sus contrataciones. Pero ambos dijeron que están avalados por su experiencia en hípica y náutica.

Los archivos del diario Los Tiempos de Cochabamba, de fechas 6 y 7 de octubre de 2016, reflejan notas de prensa que presentan a Altamirano, el dueño de la empresa unipersonal Servicio Integral de Carpintería, como un deportista argentino experto en esquí náutico y que fue miembro de la comisión calificadora que evaluó los escenarios para competición deportiva en las represas de Corani y Angostura (Cochabamba), de cara a los Juegos Suramericanos de este año.

Por su parte, la representante legal de la importadora Quarzo SRL señala su oficina en la Clínica Nuclear, pero al mismo tiempo maneja La Quinta, club hípico bien reputado en Santa Cruz.

Para Ortiz, existen irregularidades en estas contrataciones porque “hay que diferenciar lo que es una contratación directa de lo que sería la contratación de una consultoría individual. No se contrató a una persona, a un experto en esquí acuático o a alguien que tiene un club de equitación. En este caso, un contrato directo no se mide por la persona, sino por la solvencia que tiene la empresa. Hay que justificar la selección de la compañía, el proceso de contratación, no optar por el conocimiento ni los hobbies del dueño”.

Otra observación de Ortiz es esta: “Ninguna de las dos firmas puede prestar o comercializar los bienes que entregan a Codesur. Estos son indicios para investigar un posible favorecimiento o de relaciones directas entre quienes están a cargo de Codesur y estas personas”.

En Quarzo SRL
Santa Cruz, jueves 17 de mayo. En la planta baja, la recepcionista de la Clínica Nuclear dice primero que la importadora Quarzo SRL se trasladó a la acera de enfrente. Su acompañante dice que eso debió ocurrir a fines del año pasado. Una vez fuera, ambos cambian de opinión y llaman de nuevo a la clínica al equipo de EL DEBER para pedirles que suban al primer piso y pregunten por la empresa. La importadora apuntó en el contrato que su domicilio era la clínica ubicada en la calle Sara N.º 149.

Una vez arriba, la funcionaria pide llamar al teléfono de la dueña de la importadora y dice que el domicilio legal es la clínica. “Cirugías estéticas, equipos ecuestres, nada que ver”, dice ya en la entrevista la propietaria de Quarzo SRL, Silvia Marcó Rivero de Oliva, para admitir que los servicios que registró en Fundempresa no tienen relación con lo que dotó a Codesur. Pero luego aclara que el registro de comercio es abarcativo: “La importación de productos para cirugías plásticas y otros, importación de medicamentos e insumos en general”, repasa. O sea, que ese ‘y otros’ de su registro le permite, según ella, diversificar sus servicios.
Según la propietaria, antes de saber de Codesur, Quarzo SRL importó protésis mamarias y una diversidad de equipos médicos, pero del mismo modo usó su registro de Fundempresa para traer equipos de competición ecuestre.

Cuenta ella que los funcionarios de Codesur fueron a buscarla a fines de febrero de este año por ser la dueña del Club Hípico La Quinta, inaugurado en octubre de 2016, pues los equipos que se utilizan en este centro deportivo fueron importados de EEUU de la empresa Stephens Equestrian Designs, proveedora, según dice, de los Juegos Olímpicos Los Ángeles 1984.

Entonces, el objetivo inicial de Codesur era negociar el alquiler de su equipamiento, que es de los pocos que cumplen con los reglamentos de la Federación Internacional de Deportes Ecuestres (FEI). Pero los equipos de los que disponía no eran suficientes, así que al final se cambió la modalidad de alquiler a venta de equipos que ella debía importar de Estados Unidos.

Marcó de Oliva le respondió a Ortiz: “No está enterado que mi empresa, aparte de proveer equipos médicos, también puede proveer otros equipos”. El informe 126-IN/2018, redactado por el jefe de la Unidad Técnica Deportiva de los Juegos, José Luis Aguilar Condori, establece que para cumplir con las exigencias de los reglamentos de la Federación Internacional de Deportes Ecuestres, se requería comprar 22 ítems. Ese reporte del 7 de marzo establece que existe la necesidad de iniciar los procesos de adquisición por la proximidad de los Juegos. Por ello, sin otros participantes, en las conclusiones aconseja “los servicios de Quarzo, porque cumple con las especificaciones técnicas establecidas”.

La compañía de Marcó Rivero de Oliva tenía plazo de entregar todo el equipamiento de competición ecuestre hasta el 19 de mayo, pero, según contó ella, la entrega de todo se produjo el 30 de abril.

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Los dos contratos de SICA
Con Servicio Integral de Carpintería, el Codesur suscribió un contrato por la adquisición de equipamiento deportivo para esquí náutico y estructuras deportivas complementarias por un monto de Bs 1.249.320, firmado el 21 de febrero de 2018, y otro por el alquiler de dos lanchas para las competencias a un precio de Bs 1.141.440, suscrito el 4 de abril.

EL DEBER visitó las direcciones que anotó SICA en su registro de comercio y en los contratos con Codesur. A las 10:53 del jueves 17 de mayo, un hombre delgado, barbado y que aparentaba unos 60 años, salió en respuesta al repique del candado de la puerta de una fábrica de derivados de madera asentada en el kilómetro 10, en el barrio Las Pampitas, domicilio de SICA registrado en Fundempresa. Confundido, sin saber dar razones, el hombre se excusa: es un recién llegado del campo, dice; cuenta que tiene un mes viviendo allí y que desconoce el nombre de la fábrica que cuida y el de su propietario. La infraestructura luce abandonada y, como se confirma después, se trata de la dirección de SICA, propiedad de Altamirano, nacido Córdoba (Argentina).

“Yo entiendo: suena rarísimo. Es muy fácil decir que ‘contratan a una carpintería para alquilar lanchas’ y que se pongan a especular. Pero hay que consultar y mirar más allá de las cosas”, dice Altamirano al día siguiente, sentado en una confitería de la avenida Beni.

Dice que los organizadores lo buscaron por recomendación de viejos compañeros del exterior. El director general ejecutivo de Codesur, Juan Manuel Chevarría, coincidió con esa versión en una explicación que hizo la semana pasada: “El representante legal de SICA es precisamente un deportista que trabaja con lo que es esquí náutico. Nosotros tuvimos el dato de este señor a través de la Federación Argentina de este deporte. Nos lo recomendaron porque trabaja en madera y ese es el material de todas las rampas e implementos que se requieren”.

Altamirano admite que “la carpintería (de Las Pampitas) no está siendo ocupada; por una cuestión de logística alquilé un galpón en la avenida G-77”. A esta tercera dirección de SICA llegó EL DEBER y allí constató, además, que todavía continúan los trabajos para construir las rampas que le encargó construir Codesur para los deportes de competición náutica.

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En el informe Codesur-TEC-69INF/2018, emitido el 5 de febrero, el responsable de deportes de tiempo y marca del Codesur, Max David Corrales, señala que “para poder cumplir con la realización del deporte de esquí náutico”, como parte de la competencia que estaba a su cargo, “es imperativa la adquisición de pistas o canchas” para esa disciplina.

El informe resalta la falta de experiencia en el país para el montaje de las pistas para deportes náuticos y acota: “Afortunadamente, en Bolivia contamos con una empresa con la experiencia necesaria por parte del propietario, de este tipo de estructuras deportivas complementarias para el esquí náutico, canotaje y triatlón”.

También dice que el costo de cada lancha oscila entre $us 150.000 y $us 180.000, por lo que se descarta la compra. Como conclusión, el funcionario advierte que SICA cuenta con la propuesta económica “más baja y que cumple con todos los requerimientos”, por lo que sugiere firmar el contrato.

Altamirano alega que todo es legal, que él tiene un NIT asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que le permite alquilar maquinaria, aunque admite que no ha actualizado su registro de Fundempresa, donde figura solo como carpintería. Explica también que se enteró de que, antes de que lo contraten, Codesur preguntó a una empresa chilena por el alquiler de lanchas para deportes náuticos y que esta firma extranjera le dio al Gobierno boliviano una tarifa referencial de $us 80.000 cada una, con la complicación de que la organización debía cubrir además los costos adicionales de transporte de Chile a Cochabamba y su respectivo regreso al lugar de origen. SICA cobró menos por el alquiler, dice; eso sin contemplar que él no recargó los costos adicionales que planteó la empresa chilena. Así que le pide a Ortiz que lo busque y le pida información antes de sacar conclusiones.


ANÁLISIS: “Esto puede derivar en un delito penal”

Iván Lima | Exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia

El Código de Comercio, en el artículo 127, regula las características de una sociedad. Y precisamente una de ellas es el objeto.

El código señala que el objeto de una empresa debe ser claro, preciso y determinado, lo cual implica que si una empresa se constituye para importar productos farmacéuticos o relacionados con la medicina, en ningún caso puede comprometerse a hacer algún otro tipo de actividades o importaciones.

Este es un hecho concreto y que debe ser tomado en cuenta porque todos los años las empresas deben actualizar su matrícula de comercio y el código y el concesionario. A través del Ministerio de Desarrollo Productivo establecieron una forma internacional de clasificar a las empresas. Hay un directorio único de clasificación, que estableció la oficina de estadísticas de Naciones Unidas. Entonces, uno no puede utilizar al momento de registro una categoría, y luego realizar otra actividad. Esto, definitivamente, puede llegar a ser catalogado como delito.

Hay en nuestro Código de Comercio y en el penal la tipificación de delito de asociaciones ficticias. Si yo constituyo una empresa para importar productos de salud y en realidad estoy teniendo actividades como un casino o importando armas, o cualquier otro producto que no sea el que me ha autorizado el Estado, podría ser pasible de responsabilidad penal. Las empresas deben cumplir con el registro también por un fin tributario, por eso deben señalar la actividad económica que desarrollarán. Entonces, no es propio, no es adecuado que si una empresa se registra en Fundempresa y en Impuestos con una actividad, que realice otra actividad, porque puede derivar en faltas. No es delito cambiar de ‘rubro’, pero la empresa tiene que reportarlo.

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