Juez impide que Trump haga bloquear cuentas de twitter
La magistada entiende que la cuenta del presidente es un foro público y que se vulnera la libertad de expresión al silenciar puntos de vista contrarios
J.M. AHRENS
Washington, El País
Twitter es mucho más que una red social para Donald Trump. Es su látigo y su altavoz. Desde su cuenta, lanza proclamas, avanza medidas, destituye a ministros y se enfrenta a jefes de Estado. Demoledor y directo, Twitter es su forma de hacer política. Y por ello mismo, pertenece al debate público. Así lo ha entendido la juez federal Naomi Reice Buchwald que ha dictaminado que es inconstitucional que el presidente de Estados Unidos bloquee a nadie en su cuenta personal @realDonaldTrump (37.600 tuits y 52,2 millones de seguidores). Para la magistrada, ese espacio forma parte del foro público y como tal no puede escaparse de la Primera Enmienda, adoptada en 1791 para proteger la libertad de expresión y salvaguardar la pluralidad de los puntos de vista. “Bloquear a los demandantes por sus opiniones políticas supone una forma de discriminación”, ha escrito.
“Este caso requiere que consideremos si un cargo público, a partir de la Primera Enmienda, puede bloquear a una persona en su cuenta en respuesta a las opiniones políticas que esa persona haya expresado, y si la conclusión difiere por el hecho de que el cargo público sea el presidente de Estados Unidos. La respuesta a ambas cuestiones es no”, dice la sentencia.
Bajo este razonamiento, la juez de Nueva York señala el camino para que el presidente y su equipo pongan fin a esta práctica. "Dado que ningún cargo gubernamental está por encima de la ley, asumimos que el presidente y [Daniel] Scavino [director de redes sociales de la Casa Blanca] remediarán el bloqueo que hemos considerado inconstitucional", afirma. Esta petición, sin embargo, no supone una orden. Para que el desbloqueo sea ejecutivo debería ser solicitado por los denunciantes y aceptado por la juez.
El caso surgió en julio pasado cuando siete ciudadanos e instituciones demandaron a Trump por haberles bloqueado. La medida les impedía ver o responder a los mensajes de su cuenta. Es decir, les minaba la posibilidad de saber lo que expresa el presidente, pero también la capacidad de hacer públicas en la misma cuenta sus opiniones al respecto.
La demanda fue preparada con esmero y buscaba centrar el caso no en la libertad de expresión del presidente, sino en sus limitaciones como cargo público a la hora de acallar a quien tuviera puntos de vista distintos. Entre los denunciantes se hallaban el Instituto Knight para la Primera Enmienda, de la Universidad de Columbia, y particulares como Philip Cohen, un profesor de Sociología de la Universidad de Maryland, bloqueado en junio de 2017 después de que contestara a un mensaje del presidente con un texto que decía: “Corrupto, incompetente, autoritario”.
Los abogados de Trump alegaron que el presidente tenía derecho a decidir con quien compartía su espacio y que la aplicación de la Primera Enmienda a los críticos era equívoca. Señalaron que, del mismo modo que el presidente no tiene por qué quedarse en un acto público junto a quien le grita, tampoco en Twitter está obligado a escuchar a quien le ataca. Y que de todo ello, además, no se sustrae ningún menoscabo a la libertad de expresión.
Los argumentos de la defensa no convencieron a la juez. Buchwald considera que los tuits de Trump, lejos de pertenecer a su esfera privada, "son de naturaleza gubernamental". "El presidente usa la cuenta para tomar medidas que solo pueden ser adoptadas por el presidente como presidente", indica la sentencia.
A esta constatación se suma un elemento que la magistrada ya destacó en la vista preliminar: la posibilidad de silenciar, en vez de bloquear. Un mecanismo que le evitaría al presidente la lectura de respuestas críticas pero sin segarlas en origen. "No se vulnera el derecho de una persona a hablar cuando el Gobierno simplemente ignora a esa persona mientras escucha a otras o amplifica una voz por encima de otras. Silenciar, por tanto, preserva la capacidad del silenciado de responder a un tuit, pero bloquear impide al bloqueado ver o replicar por completo a los tuits”, concluye la magistrada, elegida en 1999 bajo la presidencia de Bill Clinton.
Ni la Casa Blanca ni Trump han contestado a la sentencia. El Departamento de Justicia señaló que estaba en desacuerdo con el fallo y que consideraba un posible recurso.
J.M. AHRENS
Washington, El País
Twitter es mucho más que una red social para Donald Trump. Es su látigo y su altavoz. Desde su cuenta, lanza proclamas, avanza medidas, destituye a ministros y se enfrenta a jefes de Estado. Demoledor y directo, Twitter es su forma de hacer política. Y por ello mismo, pertenece al debate público. Así lo ha entendido la juez federal Naomi Reice Buchwald que ha dictaminado que es inconstitucional que el presidente de Estados Unidos bloquee a nadie en su cuenta personal @realDonaldTrump (37.600 tuits y 52,2 millones de seguidores). Para la magistrada, ese espacio forma parte del foro público y como tal no puede escaparse de la Primera Enmienda, adoptada en 1791 para proteger la libertad de expresión y salvaguardar la pluralidad de los puntos de vista. “Bloquear a los demandantes por sus opiniones políticas supone una forma de discriminación”, ha escrito.
“Este caso requiere que consideremos si un cargo público, a partir de la Primera Enmienda, puede bloquear a una persona en su cuenta en respuesta a las opiniones políticas que esa persona haya expresado, y si la conclusión difiere por el hecho de que el cargo público sea el presidente de Estados Unidos. La respuesta a ambas cuestiones es no”, dice la sentencia.
Bajo este razonamiento, la juez de Nueva York señala el camino para que el presidente y su equipo pongan fin a esta práctica. "Dado que ningún cargo gubernamental está por encima de la ley, asumimos que el presidente y [Daniel] Scavino [director de redes sociales de la Casa Blanca] remediarán el bloqueo que hemos considerado inconstitucional", afirma. Esta petición, sin embargo, no supone una orden. Para que el desbloqueo sea ejecutivo debería ser solicitado por los denunciantes y aceptado por la juez.
El caso surgió en julio pasado cuando siete ciudadanos e instituciones demandaron a Trump por haberles bloqueado. La medida les impedía ver o responder a los mensajes de su cuenta. Es decir, les minaba la posibilidad de saber lo que expresa el presidente, pero también la capacidad de hacer públicas en la misma cuenta sus opiniones al respecto.
La demanda fue preparada con esmero y buscaba centrar el caso no en la libertad de expresión del presidente, sino en sus limitaciones como cargo público a la hora de acallar a quien tuviera puntos de vista distintos. Entre los denunciantes se hallaban el Instituto Knight para la Primera Enmienda, de la Universidad de Columbia, y particulares como Philip Cohen, un profesor de Sociología de la Universidad de Maryland, bloqueado en junio de 2017 después de que contestara a un mensaje del presidente con un texto que decía: “Corrupto, incompetente, autoritario”.
Los abogados de Trump alegaron que el presidente tenía derecho a decidir con quien compartía su espacio y que la aplicación de la Primera Enmienda a los críticos era equívoca. Señalaron que, del mismo modo que el presidente no tiene por qué quedarse en un acto público junto a quien le grita, tampoco en Twitter está obligado a escuchar a quien le ataca. Y que de todo ello, además, no se sustrae ningún menoscabo a la libertad de expresión.
Los argumentos de la defensa no convencieron a la juez. Buchwald considera que los tuits de Trump, lejos de pertenecer a su esfera privada, "son de naturaleza gubernamental". "El presidente usa la cuenta para tomar medidas que solo pueden ser adoptadas por el presidente como presidente", indica la sentencia.
A esta constatación se suma un elemento que la magistrada ya destacó en la vista preliminar: la posibilidad de silenciar, en vez de bloquear. Un mecanismo que le evitaría al presidente la lectura de respuestas críticas pero sin segarlas en origen. "No se vulnera el derecho de una persona a hablar cuando el Gobierno simplemente ignora a esa persona mientras escucha a otras o amplifica una voz por encima de otras. Silenciar, por tanto, preserva la capacidad del silenciado de responder a un tuit, pero bloquear impide al bloqueado ver o replicar por completo a los tuits”, concluye la magistrada, elegida en 1999 bajo la presidencia de Bill Clinton.
Ni la Casa Blanca ni Trump han contestado a la sentencia. El Departamento de Justicia señaló que estaba en desacuerdo con el fallo y que consideraba un posible recurso.