Flores: “Fallo de juez de garantías no puede estar por encima de una sentencia constitucional”
Sucre, Fides
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Petronilo Flores, afirmó que un fallo de un juez de garantías no puede sobrepasar y desconocer una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que además es vinculante y de cumplimiento obligatorio.
“En términos procesales, las sentencias o los fallos, las decisiones de los tribunales, los jueces de garantías constitucionales, no pueden desconocer la sentencia del Tribunal Constitucional porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, para las partes es de carácter vinculante tanto para la jurisdicción ordinaria como para las instancias administrativas”, indicó.
Flores aseguró que de acuerdo al sistema de control de constitucionalidad y por disposición de la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Procesal, bajo este criterio prevalece las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Esperarán recibir, en el plazo de 24 horas, los antecedentes de la resolución del juez de garantías de Santa Cruz que determinó descongelar la regalías del campo Incahuasi para su posterior revisión constitucional de acuerdo a procedimiento.
El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Petronilo Flores, afirmó que un fallo de un juez de garantías no puede sobrepasar y desconocer una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que además es vinculante y de cumplimiento obligatorio.
“En términos procesales, las sentencias o los fallos, las decisiones de los tribunales, los jueces de garantías constitucionales, no pueden desconocer la sentencia del Tribunal Constitucional porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, para las partes es de carácter vinculante tanto para la jurisdicción ordinaria como para las instancias administrativas”, indicó.
Flores aseguró que de acuerdo al sistema de control de constitucionalidad y por disposición de la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Procesal, bajo este criterio prevalece las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Esperarán recibir, en el plazo de 24 horas, los antecedentes de la resolución del juez de garantías de Santa Cruz que determinó descongelar la regalías del campo Incahuasi para su posterior revisión constitucional de acuerdo a procedimiento.