Personal de la nueva agencia de correos se regirá bajo el Estatuto del Funcionario Público

Los trabajadores de la liquidada Empresa de Correos de Bolivia (Ecobol) estaban bajo el amparo de la Ley General del Trabajo

La Razón Digital / Ángel Guarachi, José Luis Columba / La Paz
Los trabajadores de la nueva Agencia Boliviana de Correos, creada por el Gobierno en reemplazo de la liquidada Empresa de Correos de Bolivia (Ecobol), se regirán por el Estatuto del Funcionario Público. El régimen laboral en la extinta Ecobol estaba bajo el amparo de la Ley General del Trabajo.


A través del Decreto Supremo 3495, se decidió crear la nueva firma estatal, que se denominará “Correos de Bolivia”, y estará bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, según el artículo 2 de creación y naturaleza jurídica.

“El personal de Agencia Boliviana de Correos se sujetará a lo previsto por la Ley 2027 del 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público”, señala el artículo 9 del decreto que fue publicado recientemente.

Los sectores laborales reivindican los alcances de la Ley General del Trabajo por los beneficios que tiene para el trabajador. En la administración estatal, solo algunas empresas públicas se rigen por esta ley y el resto tienen al Estatuto del Funcionario Público como norma reguladora del régimen laboral.

La Agencia Boliviana de Correos contará con un Director General Ejecutivo que será designado por el presidente Evo Morales. El artículo 3 del decreto establece que estará a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, el cual será nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional “mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda”.

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La situación económicamente insostenible, la incapacidad de prestar un buen servicio y el avance tecnológico fueron algunos de los motivos que motivaron el cierre de Ecobol, ordenar su liquidación y garantizar que los más de 300 trabajadores despedidos recibirán su respectiva remuneración.

La nueva entidad estatal no contará con un directorio y entre las funciones que tendrá están: planificar, prestar, mejorar y desarrollar en todo el país los servicios postales, nacionales e internacionales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre correos, en los convenios y acuerdos postales internacionales suscritos por el Estado, entre otros.

En la disposición final segunda del decreto Supremo, señala que el Tesoro General de la Nación (TGN) asignará recursos “por única vez” a la Agencia Boliviana de Correos para su implementación.

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La Unidad de Liquidación será la responsable del proceso de liquidación de la ex Ecobol. Entre las labores que realizará se encuentran tramitar hasta su conclusión los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que se tenga pendiente y los que puedan surgir.

Su tiempo de funcionamiento, según el artículo 13, numeral I, será hasta el 31 de diciembre de 2019. Empero, podrá ser prorrogado por un periodo similar a lo establecido a través de un Decreto Supremo, mediante un informe fundamentado.

De acuerdo a la disposición adicional primera, la Agencia Boliviana de Correos, en coordinación con la Aduana Nacional deberá reglamentar en un plazo de 120 días calendario el procedimiento operativo de control aduanero de los envíos internacionales de paquetes postales y de correspondencia.

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